Entre las fuentes indicadas por la dirección figura Represores Cubanos, un registro que se define a sí mismo como un grupo de «ciudadanos cubanos y de otras nacionalidades que trabajamos conjuntamente para disuadir a los ejecutores de la violencia política del Estado». Iniciativas de este tipo cumplen una función real: hacen visible que hay personas concretas detrás de cada detención, cada golpe y cada juicio, y que no todo se disuelve en la palabra «régimen». Este archivo no las ignora ni las descalifica. Pero tampoco copia de ellas. La regla, fijada hoy y aplicable a cualquier registro semejante, es esta: **no se incorpora ningún nombre a la colección de responsabilidades por el solo hecho de figurar en un listado de señalamientos.** Para que una persona entre en esa colección hacen falta cuatro cosas: un documento que la nombre, un hecho con fecha, una fuente citable y verificable, y la calificación expresa de qué es lo que consta. Porque no es lo mismo una acusación —alguien afirma algo—, que una sanción administrativa —un Estado incluye a alguien en una lista—, que una condena penal —un tribunal la dicta tras un proceso—. Las tres cosas se publican de forma distinta y con palabras distintas. Esa es la razón de que las catorce fichas de responsabilidades que ya tiene este archivo procedan de expedientes judiciales estadounidenses y de designaciones administrativas del Tesoro, con su documento a la vista, y de que ninguna se presente como condena penal cubana. Hay además una razón práctica: el contenido del sitio se genera con JavaScript y no fue legible desde el entorno de trabajo de este archivo el 16 de septiembre de 2026. No se ha consultado su listado ni su metodología, de modo que tampoco se puede valorar qué pruebas exige ni si admite réplica o rectificación. Esta regla protege dos cosas a la vez: a las víctimas, porque una acusación mal fundada desacredita el conjunto del archivo y con él las denuncias que sí están documentadas; y el principio de que nadie es culpable por aparecer en una lista.