El 3 de septiembre de 2026 la Oficina de Control de Activos Extranjeros (OFAC) anunció sanciones contra Fidel Ernesto Castro Calis, identificado por Washington como persona relacionada con Alejandro Castro Espín, hijo de Raúl Castro y vinculado a los organismos de seguridad. Las designaciones se aplicaron mediante la Orden Ejecutiva 14404 e incluyeron cinco entidades estatales: el Banco Exterior de Cuba, Comercial CUPET S.A., la Empresa de Servicios Comandante René Ramos Latour (Nicarotec), la Empresa Importadora de Abastecimiento para el Petróleo (Abapet) y la Empresa Importadora y Abastecedora del Níquel (Cexni). El efecto jurídico es el habitual de una designación: quedan congelados los activos situados en territorio estadounidense o bajo control de ciudadanos de ese país, y las personas y compañías estadounidenses tienen prohibido operar con los designados salvo autorización específica. Junto al anuncio, OFAC publicó la Licencia General 4A para Cuba, que permite determinadas operaciones necesarias para el funcionamiento de embajadas y consulados de terceros países en la Isla. No es una flexibilización general. El interés archivístico de la lista no está en la medida en sí, sino en lo que enumera: los tres sectores designados —banca exterior, combustible y níquel— son precisamente las tres palancas con las que el Estado cubano obtiene divisas.