La represión religiosa cubana tiene una ventaja documental sobre casi todo lo demás de este archivo: **buena parte está escrita en leyes publicadas**. No hace falta testimonio para probarla; basta leer la Gaceta y las constituciones. ## 1961: las escuelas La Ley de Nacionalización General y Gratuita de la Enseñanza es una ley **sin número**, dictada por el Consejo de Ministros el 6 de junio de 1961 y publicada en la Gaceta Oficial del día siguiente. Su artículo 2 adjudica al Estado «**todos los centros de enseñanza que a la promulgación de esta Ley sean operados por personas naturales o jurídicas privadas, así como la totalidad de los bienes, derechos y acciones que integran los mismos**». Que la medida apuntaba a la Iglesia no es una interpretación: está en el preámbulo de la propia ley, que nombra a las órdenes religiosas por su nombre. Uno de sus «POR CUANTO» dice que «**es evidente y notorio que en muchos centros educacionales privados, especialmente los operados por órdenes religiosas católicas, los directores y profesores han venido realizando una activa labor de propaganda contrarrevolucionaria**». Dos detalles del mismo texto que conviene no pasar por alto. El artículo 4 condiciona la indemnización a los expropiados a que «**no hayan actuado contra los intereses de la Revolución**»: se paga o no se paga según la política del propietario. Y la Disposición Final se autoatribuye rango constitucional, «en uso del Poder Constituyente que compete al Consejo de Ministros». ## 1961: el Covadonga El **17 de septiembre de 1961**, el buque español *Covadonga* zarpó de La Habana con sacerdotes y religiosos expulsados a bordo. Llegó a España el 27 de septiembre. La cifra está en disputa y este archivo no la resuelve: dos fuentes católicas institucionales —ACI Prensa y la Arquidiócesis de Miami— dan **131**; CiberCuba da **136** y admite en el mismo texto que otras fuentes dan menos; también circula 130. **Ninguna cita un manifiesto de embarque.** Iba a bordo **monseñor Eduardo Boza Masvidal**, obispo auxiliar de La Habana, que antes estuvo preso e interrogado varios días. Iba también el padre **Agustín Román**, después obispo auxiliar de Miami y fundador de la Ermita de la Caridad. Conviene corregir aquí un error que se repite mucho: **Jaime Ortega Alamino no pudo ir en el Covadonga**, porque en septiembre de 1961 todavía no era sacerdote —fue ordenado en 1964—. Su encuentro con la represión fue otro: estuvo internado en las UMAP en 1966, unos ocho meses, siendo vicario cooperador de Cárdenas. La expulsión vino después de la procesión de la Virgen de la Caridad del 10 de septiembre de 1961 en La Habana, durante la cual habría muerto el joven católico **Arnaldo Socorro**. Ese episodio está reportado por prensa del exilio y sitios de memoria; **no se ha localizado acta de defunción, expediente, sentencia ni informe forense**, ni reconocimiento oficial cubano. Se consigna como reportado, no como probado. ## 1965-1968: las UMAP Las Unidades Militares de Ayuda a la Producción funcionaron desde 1965 hasta 1968 en el sur de la entonces provincia de Camagüey. Entre los internados hubo, según la relación de las fuentes, «seminaristas, obreros, campesinos, sacerdotes católicos, pastores y feligreses de iglesias evangélicas, testigos de Jehová, jóvenes universitarios, artistas». Hay al menos dos casos nominados de clero católico internado en 1966: **Alfredo Víctor Petit Vergel**, después obispo auxiliar de La Habana —«en 1966, en la UMAP, junto a dos sacerdotes y a presos comunes», liberado por orden militar a principios de 1967, según su obituario en la Arquidiócesis de Miami— y el propio **Jaime Ortega**. Sobre el total de internados circulan 25.000, 30.000 y 35.000. La única cifra que este archivo ha podido anclar a una fuente concreta es **25.000**, tomada del ensayo de Rafael Hernández y recogida por Hypermedia. **Ninguna procede de un registro militar publicado.** (Ver la ficha [UMAP](/archivo/umap) para el conjunto del caso.) ## Lo que decía la Constitución de 1976 Este es el documento central y conviene leerlo despacio. El artículo 54 de la Constitución de 1976 reconocía la libertad de conciencia en un Estado que «basa su actividad y educa al pueblo en la concepción científica materialista del universo». Y en su inciso tercero establecía: > «**Es ilegal y punible oponer la fe o la creencia religiosa a la Revolución, a la educación o al cumplimiento de los deberes** de trabajar, defender la patria con las armas, reverenciar sus símbolos…» No es una interpretación hostil ni una denuncia del exilio: es el texto constitucional cubano, vigente durante dieciséis años. Y hay un segundo dato, más silencioso y quizá más revelador: en el artículo 41 de esa Constitución, la lista de discriminaciones proscritas era «raza, color, sexo u origen nacional». **La creencia religiosa no estaba en la lista.** ## 1991 y 1992: el cambio El **IV Congreso del Partido Comunista de Cuba**, celebrado en Santiago de Cuba del 10 al 14 de octubre de 1991, aprobó la admisión de creyentes como militantes. La reforma constitucional del **12 de julio de 1992** eliminó la cláusula del materialismo científico y la punición de oponer la fe a la Revolución. El nuevo artículo 55 reconoce «la libertad de cada ciudadano de cambiar de creencias religiosas o no tener ninguna», y el artículo 42 añade por fin «creencias religiosas» a la lista de discriminaciones proscritas. Un matiz que este archivo corrige porque se repite mal: **la palabra «laico» no aparece en la reforma de 1992**. Aparece por primera vez en la Constitución de 2019, cuyo artículo 15 dice literalmente «El Estado cubano es laico». El reconocimiento más notable de todo este tramo lo hizo el propio órgano oficial del Partido Comunista. *Granma* publicó en diciembre de 2022 esta frase: «**En 1992 se eliminó de la letra de la Constitución toda mención al ateísmo científico, lo que cambió la concepción de un Estado ateo a uno laico**». Es el periódico del Partido llamando **Estado ateo** al Estado cubano de 1976 a 1992. ## 2025: lo que sigue pasando La Comisión de Estados Unidos para la Libertad Religiosa Internacional (USCIRF) recomendó en su Informe Anual 2026 redesignar a Cuba como «país de especial preocupación». Es un organismo del Gobierno estadounidense, parte interesada en el conflicto con La Habana, y así debe leerse; pero sus casos van fechados. Casos de 2025 que la USCIRF documenta **sin nombrar a las víctimas** —y que este archivo tampoco nombra—: en febrero, un inspector de la policía multó con **15.000 pesos** a un pastor afiliado al Consejo de Iglesias de Cuba por orar por las mujeres y la nación cubanas; en abril, agentes de los CDR y la policía amenazaron con proceso a un babalao por celebrar rituales en su casa; en julio, **un pastor fue desaparecido durante catorce horas** tras llevar medicinas a la madre de dos presos políticos del 11J. Casos con nombre, según la misma fuente: en abril, **Berta Soler Fernández**, líder de las Damas de Blanco, y su esposo pasaron 48 días en arresto domiciliario tras ser detenidos más de veinticuatro horas por asistir a misa junto al jefe de misión estadounidense; en julio, el obispo **Jorge Luis Pérez**, de la no registrada Alianza de Cristianos de Cuba, fue agredido con un machete y el agresor quedó libre sin cargos —la propia USCIRF marca este hecho como *reportedly*—; el pastor exiliado **Alain Toledano Valiente** denunció que le impidieron dos veces regresar a Cuba a ver a su hija enferma. Y el caso que enseña cómo funciona la excarcelación como instrumento: en enero de 2025 fueron liberados **Lorenzo Rosales Fajardo, Lisdiani Rodríguez Isaac y Donaida Pérez Paseiro**, dentro de la excarcelación de 553 personas anunciada tras la mediación del Vaticano. **Pérez Paseiro fue detenida de nuevo y devuelta a prisión en junio** por seguir reclamando por su esposo, **Loreto Hernández García**, de la Asociación Yoruba Libre de Cuba, que continúa preso. Salir no fue quedar libre. Sobre el volumen anual hay dos recuentos que **no son comparables entre sí y miden unidades distintas**: Christian Solidarity Worldwide documentó **624 casos separados en 2024**, que contenían 1.898 violaciones; el Observatorio Cubano de Derechos Humanos contabilizó **al menos 996 actos** contra la libertad religiosa en el mismo año. Uno cuenta casos y el otro cuenta actos. Sumarlos o compararlos sería un error.