Amnistía Internacional describe en su informe de 1990 castigos vinculados al rechazo del uniforme y de la rehabilitación política. La nota sobre los plantados históricos remite a traslados de 1967 y al aislamiento en condiciones degradantes. El informe diferencia preso político y preso de conciencia. En los casos de Mario Chanes de Armas y Ernesto Díaz Rodríguez expresa preocupación por los procesos, aunque no los clasifica como presos de conciencia. Debe conservarse esa distinción al citar a la organización; no corresponde adjudicarle una categoría que no otorgó.