Documentar los hechos. Identificar responsabilidades.
Evidencia · atribución · seguimiento
Edificio del Ministerio del Interior en la Plaza de la Revolución, La Habana, octubre de 2008.Martin Abegglen · Bern, Switzerland · CC BY-SA 2.0 · Wikimedia Commons ↗← Volver a la enciclopedia
Represión
Tres meses preso por gritar contra el Gobierno en una cola
Revisión editorial aprobada
Un pastor evangélico protestó por la falta de comida y los apagones. Lo acusaron de desacato a primera figura pública y desórdenes públicos. Salió con medida cautelar y causa abierta.
Alexis Padrón Lorenzo, de 58 años, líder de la iglesia Comunión en la Fe, en Regla, La Habana, increpó el 10 de junio de 2026 a las autoridades locales por la escasez de alimentos y los apagones, en la esquina de Camilo Cienfuegos y 24 de Febrero, y gritó consignas contra el Gobierno.
Fue citado a la estación policial de Regla y de allí pasó al centro de detención El Vivac y, el 27 de junio, a la prisión de Valle Grande. Los cargos: desacato a primera figura pública y desórdenes públicos. Padece artritis reumatoide grave. Según su testimonio, durante el aislamiento subsistió con raciones en mal estado, y lo más duro fue la separación forzada de su familia: «Estar separado de mi familia fue especialmente doloroso. Sufrí mucho allí».
Quedó excarcelado en septiembre de 2026, con medida cautelar que le obliga a presentarse periódicamente ante las autoridades mientras espera juicio. Las dos fuentes consultadas no coinciden en el detalle: Martí Noticias sitúa la excarcelación el 10 de septiembre y la obligación de firmar una vez por semana; Cubanos por el Mundo la sitúa el 11 y describe dos comparecencias semanales, viernes y domingos. La discrepancia se conserva sin resolver: no se ha accedido al auto judicial.
Anna Lee Stangl, portavoz de Solidaridad Cristiana Mundial (CSW), pidió su absolución total e inmediata: la organización considera que nunca debió ser detenido y que las condiciones impuestas desde su liberación son injustas e innecesarias.
Casi tres meses de prisión por protestar en la calle por la comida y la luz. El cargo de desacato a primera figura pública es el que conviene retener: no hace falta un hecho violento, basta con a quién se le grita.
La excarcelación no es una absolución. Sigue con causa abierta y con la obligación de firmar. Para situar el caso: el Observatorio Cubano de Derechos Humanos registró al menos 304 acciones represivas verificadas en agosto de 2026, más de diez diarias.
Consulta: 16 de septiembre de 2026. La fecha de consulta no es la fecha de los hechos.
Alcance y trabajo pendiente
El relato procede del testimonio del propio afectado y de declaraciones de Solidaridad Cristiana Mundial, recogidos por dos medios: uno financiado por el Gobierno de Estados Unidos y otro del exilio. No se ha accedido al expediente judicial ni consta versión de las autoridades cubanas. Las dos fuentes discrepan en la fecha exacta de la excarcelación y en el régimen de comparecencias; ambas versiones quedan anotadas. La pena que podría afrontar no se especifica. La cifra del OCDH para agosto es un recuento de esa organización y no se suma a ningún total propio de este archivo.