El 17 de septiembre de 2026, en Estrasburgo, el Parlamento Europeo aprobó la *Resolución sobre los presos políticos en Cuba, en particular el caso de Félix Navarro y su hija Saylí Navarro*. Esta ficha documenta el texto aprobado y, sobre todo, **qué efecto tiene y cuál no**. Publicar una resolución como si fuera una decisión de la Unión Europea sería exactamente el tipo de error que este archivo existe para evitar. ## La votación, con el detalle que casi nadie publica **374 votos a favor, 198 en contra y 19 abstenciones**, con 591 asistentes registrados. Votación electrónica nominal. Y un dato más revelador que el resultado: antes de la votación final se rechazaron **dos enmiendas que apuntaban justo a los dos puntos más duros** del texto. La enmienda 4, al apartado 7 —el de la suspensión del acuerdo—, fue rechazada por 153 votos contra 424. La enmienda 5, al apartado 8 —el de las sanciones individuales—, por 145 contra 417. Es decir: el Parlamento no solo aprobó el texto duro, sino que **rechazó expresamente suavizarlo**. ## Qué pide **Los nombres.** El apartado 2 «exige la puesta en libertad inmediata e incondicional de Félix Navarro, Saylí Navarro y todos los demás presos políticos». Son los dos únicos presos nombrados en el texto. **El acuerdo.** El apartado 7 reitera la petición de activar la cláusula de derechos humanos del Acuerdo de Diálogo Político y de Cooperación y suspenderlo de forma inmediata **en ausencia de** pasos concretos y verificables hacia la democracia multipartidista. **Las sanciones.** El apartado 8 reitera la exigencia de aplicar sanciones contra los responsables de la represión en Cuba, «**empezando por Miguel Díaz-Canel**». Los considerandos describen a Félix Navarro, de 72 años, como disidente histórico y fundador del Partido por la Democracia Pedro Luis Boitel, y recuerdan que estuvo entre los presos de la Primavera Negra de 2003. Que fue excarcelado en enero de 2025 en el marco de un acuerdo mediado por la Iglesia católica y que **esa excarcelación fue revocada en abril de 2025**. Y que padece diabetes y enfermedades respiratorias crónicas agravadas por años de encarcelamiento y malos tratos, y que **fue golpeado brutalmente por guardias de prisión en abril de 2026** y después aislado. El texto incorpora también, referidas a agosto de 2026, **304 acciones represivas** y un máximo histórico de **1.339 presos políticos**, de ellos 155 mujeres y 38 detenidos siendo menores; 463 con enfermedades físicas graves y 54 con trastornos mentales graves. Son cifras de organizaciones no gubernamentales —el Observatorio Cubano de Derechos Humanos y Prisoners Defenders— que el Parlamento hace suyas, no estadísticas propias de la Unión. ## Lo que la resolución no puede hacer Aquí está lo que conviene entender, y no se entiende leyendo titulares. Una resolución del Parlamento Europeo **no es vinculante** ni para el Consejo ni para el Servicio Europeo de Acción Exterior. La suspensión de un acuerdo internacional de la Unión **la decide el Consejo**, a propuesta de la Comisión o del Alto Representante. El Parlamento pide; otro decide. Además, esta resolución se adoptó por el **procedimiento de urgencia** sobre casos de violaciones de derechos humanos, al amparo de los artículos 150(5) y 136(4) del Reglamento interno: es el cauce de las resoluciones de urgencia de los jueves, el de menor peso institucional de cuantos maneja la cámara. La cláusula que el texto invoca es el **artículo 1(5)** del Acuerdo de Diálogo Político y de Cooperación, que hace del respeto a los principios democráticos y los derechos humanos un «elemento esencial» del acuerdo, cuya violación habilita a suspenderlo. Y el dato que cierra el expediente: **el acuerdo sigue plenamente operativo**. Firmado el 12 de diciembre de 2016, se aplica provisionalmente desde el 1 de noviembre de 2017 y consta como vigente. ## No es la primera vez Tampoco es la primera resolución del Parlamento Europeo sobre Cuba, ni la primera que pide suspender ese acuerdo. Apenas tres meses antes, el **18 de junio de 2026**, la cámara aprobó otra resolución sobre la represión política y la situación humanitaria en Cuba. Y el propio texto cita como precedentes las resoluciones de 19 de septiembre de 2024 —sobre el caso de José Daniel Ferrer García— y otras anteriores. Es decir: el Parlamento Europeo lleva años pidiendo lo mismo, y el acuerdo sigue en vigor. Publicar la resolución como una victoria sería tan inexacto como ignorarla. **Lo que documenta es una posición parlamentaria reiterada y sin efecto jurídico hasta hoy.** ## Una corrección sobre el Premio Sájarov Circuló que Félix y Saylí Navarro habían sido «nominados» al Premio Sájarov 2026. Conviene precisar: la iniciativa procede de la plataforma Cuba Siglo 21 y de un comité de expresos políticos cubanos, y se confirmó el 13 de septiembre de 2026. **La candidatura no consta formalizada ante el Parlamento Europeo.** El calendario oficial del procedimiento fijaba el plazo de presentación el jueves 17 de septiembre a las 12.00, y las candidaturas se presentan después en reunión conjunta de las comisiones competentes. Una propuesta impulsada desde la sociedad civil no equivale a una candidatura registrada, y este archivo no las confunde. ## Reacción cubana No se ha localizado reacción oficial cubana a esta resolución concreta. Sí está documentada la respuesta a la anterior, la de junio de 2026: un comunicado de la representación cubana ante la Unión Europea que sostiene que el acuerdo «no es un acuerdo de carácter comercial», sino «político, integral y bilateral».