Los médicos como exportación: lo que documenta Prisoners Defenders
Síntesis documental · pendiente de revisión editorial
1.402 testimonios sistematizados, un 85 % del salario retenido por el Estado y dos relatores de la ONU hablando de trabajo forzoso.
Cuba envía personal sanitario al extranjero y cobra por ello. Prisoners Defenders y Consorcio Justicia publicaron el 19 de agosto de 2026 la plataforma Cuban Medical Brigades, que documenta esas misiones país por país: 209 países y territorios registrados y 53 misiones activas estimadas.
La organización ha sistematizado 1.402 testimonios desde 2018, de los cuales 1.185 son protegidos y 217 públicos. Según ese registro, el 89,79 % de quienes declararon afirmó haber sido forzado a participar o haber aceptado por causas coercitivas, y el 77,72 % respondió que su participación no fue voluntaria. Sobre el dinero: el Estado cubano retiene alrededor del 85 % de lo que se paga por ese trabajo y el profesional recibe de media un 15 %, con un ingreso líquido medio declarado de 462,29 dólares mensuales.
No es solo la voz de una organización. Los Procedimientos Especiales de Naciones Unidas señalaron en 2019 que las condiciones descritas podían alcanzar el umbral de trabajo forzoso según los indicadores de la Organización Internacional del Trabajo, y recordaron que eso constituye una forma contemporánea de esclavitud.
La conexión con el resto de este archivo es directa: el mismo Estado que exporta personal sanitario es el que reduce la inversión en su propia red de salud. Quien quiera juzgar esa contradicción tiene aquí las dos series de datos, cada una con su fuente.
Consulta: 16 de septiembre de 2026. La fecha de consulta no es la fecha de los hechos.
Alcance y trabajo pendiente
Los porcentajes proceden de testimonios recogidos por una organización, no de una auditoría independiente ni de una sentencia: son declaraciones sistematizadas con su metodología. El pronunciamiento de la ONU de 2019 es de los Procedimientos Especiales y usa el condicional —«podrían alcanzar el umbral»—, no es una resolución vinculante. Falta incorporar la cifra de ingresos anuales del Estado por este concepto desde su fuente original y contrastarla con los contratos país por país.