Las tres leyes La Asamblea Nacional del Poder Popular las aprobó el 19 de julio de 2024. Se publicaron en la Gaceta Oficial n.º 39 Ordinaria, del 5 de mayo de 2026: — Ley 171, de Migración (GOC-2026-290-O39). Crea la «residencia efectiva migratoria» (art. 22). Enumera las causas para impedir la salida del país, entre ellas «otras razones de interés público» (art. 97), y permite limitar la entrada de ciudadanos cubanos (art. 98). Deroga la Ley 1312 de 1976 y los decretos-leyes 302 de 2012 y 327 de 2015. — Ley 172, de Ciudadanía (GOC-2026-291-O39). Establece la «ciudadanía efectiva»: tener otra ciudadanía no hace perder la cubana, pero en Cuba no puede usarse (art. 14). Permite privar de la ciudadanía cubana, por decreto presidencial, a quien realice desde el extranjero actos contrarios a los «altos intereses políticos, económicos y sociales» del país (arts. 55 y 56). El artículo 55.2 exige además que la persona tenga otra ciudadanía o no resida de forma efectiva en Cuba, salvo la vía excepcional del 55.3. — Ley 173, de Extranjería (GOC-2026-292-O39). Deroga la Ley 1313 de 1976. Cuándo entran en vigor Las tres dicen en su Disposición Final Cuarta: «La presente Ley entra en vigor a los ciento ochenta días posteriores a su publicación en la Gaceta Oficial de la República de Cuba». Contados en días naturales desde el 5 de mayo, el plazo se cumple el 1 de noviembre de 2026. Los reglamentos publicados en la misma Gaceta (decretos 136 y 137 de 2025 y Resolución 24 de 2025 del Ministerio del Interior) tienen el mismo plazo. Una discrepancia resuelta Prensa Latina publicó el 5 de mayo, atribuyéndolo a un oficial del Ministerio del Interior, que la Ley de Ciudadanía regía de inmediato. El texto publicado le da el mismo plazo de 180 días que a las otras dos.