En decenas de fichas de este archivo aparece la misma fórmula: «condenado en virtud del artículo 91 del Código Penal» o «en virtud de la Ley 88». Casi nadie sabe qué significa. Esta ficha lo explica, porque entender el instrumento importa tanto como conocer el caso. ## Artículo 91 del Código Penal El texto es corto y conviene leerlo entero: «El que, en interés de un Estado extranjero, ejecute un hecho con el objeto de que sufra detrimento la independencia del Estado cubano o la integridad de su territorio, incurre en sanción de privación de libertad de diez a veinte años o muerte.» Diez a veinte años, o muerte. No exige violencia, ni daño probado, ni un acto concreto definido: exige un «hecho» realizado «en interés de un Estado extranjero» con un «objeto». La conducta punible la determina en la práctica quien acusa. La Ley 87 de 1999 modificó el Código Penal e introdujo además la privación perpetua de libertad, aplicable como alternativa en los delitos que tienen prevista la pena de muerte. ## Ley 88, «de Protección de la Independencia Nacional y la Economía de Cuba» Publicada en la Gaceta Oficial el 15 de marzo de 1999. Es, de forma explícita y declarada en su propio preámbulo, la respuesta cubana a la Ley Helms-Burton estadounidense de 1996, que endureció el embargo y autorizó al presidente de Estados Unidos a financiar «esfuerzos de democratización» en la isla. Ese origen hay que decirlo: forma parte del expediente y omitirlo sería hacer trampa. Lo que la ley castiga, artículo por artículo: — **Artículo 4** · de **7 a 15 años** por suministrar al Gobierno de Estados Unidos, sus agencias o representantes, información utilizable para reforzar medidas anticubanas. Hasta **20 años** si intervienen dos o más personas, si hay ánimo de lucro, si la información se obtuvo subrepticiamente o por razón del cargo, o si la economía resulta perjudicada. — **Artículo 5** · de **3 a 8 años** o multa por buscar información clasificada con ese fin; hasta 12 con agravantes. — **Artículo 6** · de **3 a 8 años** o multa por introducir, acumular, difundir o reproducir «material de carácter subversivo» del Gobierno estadounidense. — **Artículo 7** · hasta **5 años** por colaborar con emisoras de radio o televisión, publicaciones periódicas u otros medios, con el propósito de respaldar la política estadounidense. Quedan exentos los reporteros extranjeros legalmente acreditados. Este es el artículo de los periodistas. — **Artículo 8** · hasta **5 años** por actos que perturben el orden público en beneficio de la guerra económica estadounidense; más para los organizadores. — **Artículo 9** · hasta **15 años** por cualquier acto dirigido a impedir o perjudicar las relaciones económicas del Estado cubano. Los artículos restantes alcanzan la instigación a cometer esos delitos, la distribución de fondos o materiales procedentes de Estados Unidos y la colaboración con terceros Estados. ## Qué se convierte en delito, en la práctica Amnistía Internacional documenta por qué conductas concretas se condenó a los disidentes de 2003 bajo esta ley: por conceder entrevistas a Radio Martí; por recibir materiales o fondos presuntamente procedentes del Gobierno estadounidense; por mantener contactos con la Sección de Intereses de Estados Unidos en La Habana. Y un caso que resume el alcance: a Marcelo Manuel López Bañobre, defensor de derechos humanos sin procesos previos, le impusieron **15 años de prisión** por, entre otras actividades, **«enviar información a organismos internacionales como Amnistía Internacional»**. Escribirle a Amnistía Internacional, bajo esta ley, puede costar quince años. ## El reparto en 2003 De los 51 casos que Amnistía pudo analizar en detalle entre los 75 detenidos: **26 fueron condenados por el artículo 91**, **19 por la Ley 88** y **6 por ambos instrumentos a la vez**. ## La ley que esperó cuatro años La Ley 88 se aprobó en 1999 y **no se aplicó a nadie hasta abril de 2003**. Los 75 fueron su estreno penal. El entonces ministro de Relaciones Exteriores, Felipe Pérez Roque, lo explicó así en rueda de prensa: eran leyes «que no habían sido aplicadas, en un espíritu de tolerancia, porque era nuestra respuesta a la Ley Helms-Burton; pero hemos sido puestos en una situación en que no teníamos opción, y hemos actuado». Es una declaración útil, y no por lo que pretende decir. Una ley penal que duerme cuatro años y se despierta de golpe contra setenta y cinco personas a la vez no funciona como ley: funciona como interruptor. Lo que decide quién va a la cárcel no es la conducta —que era la misma en 1999 que en 2003— sino el momento en que el poder decide accionarla. Amnistía Internacional instó a las autoridades cubanas a suspender inmediatamente la Ley 88, por imponer límites inaceptables a la libertad de expresión, asociación y reunión, y recordó que el artículo 19 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos solo admite restringir la libertad de expresión por motivos expresamente fijados por la ley y necesarios para proteger los derechos de los demás, la seguridad nacional, el orden público o la salud y la moral públicas.