**Henry Constantín Ferreiro** dirige *La Hora de Cuba*, un medio independiente con sede en Camagüey, y es vicepresidente regional para Cuba de la Comisión de Libertad de Prensa e Información de la Sociedad Interamericana de Prensa. El 16 de septiembre de 2026 se presentó a una unidad de la Policía Nacional Revolucionaria de Camagüey, citado el día anterior de forma verbal. **No volvió a salir.** A fecha de 20 de septiembre de 2026 no se ha localizado ninguna fuente que informe de su liberación; la más reciente, del 19 de septiembre, lo sitúa detenido en Villa María Luisa, un centro de la Seguridad del Estado en Camagüey. El delito que se le imputa, según las denuncias de su equipo, es **desobediencia**. ## Qué significa «desobediencia» en el Código Penal cubano Conviene precisarlo, porque en el Código Penal de 2022 hay dos artículos con ese título y **solo uno se aplica a un ciudadano**: — El **artículo 175** se titula «Desobediencia», pero castiga únicamente **al funcionario público** que incumple una sentencia u orden de tribunal. No es el aplicable aquí. — El **artículo 189.1** es el que alcanza a un particular: «Quien desobedezca las decisiones de las autoridades o los funcionarios públicos, o las órdenes de sus agentes o auxiliares, dictadas en el ejercicio de sus funciones». Pena: **de seis meses a un año de privación de libertad o multa de cien a trescientas cuotas, o ambas**. Para comparar, el **desacato** del artículo 185 tiene la misma horquilla base, y sube de uno a tres años cuando la ofensa se dirige al Presidente u otras altas autoridades. Es el delito por el que Constantín ya fue acusado en 2025. Son penas cortas. Esa es precisamente su utilidad: permiten detener, procesar y desgastar sin producir una condena larga que atraiga atención internacional. ## No es la primera vez El 29 de junio de 2025 fue detenido y liberado tras casi cuatro días en un calabozo de esa misma Villa María Luisa, acusado entonces de desacato por una publicación. Él mismo lo contó al salir: «Estoy en las calles de nuevo, en las calles de Camagüey, después de casi cuatro días de injusto calabozo». La Relatoría Especial para la Libertad de Expresión de la CIDH ya lo había nombrado en su comunicado del 13 de febrero de 2026 sobre una ola de represión en Cuba, entre los periodistas y colaboradores de medios detenidos. ## Y el mismo día, en Pinar del Río El 17 de septiembre de 2026, un oficial de la Seguridad del Estado se presentó en el domicilio de **Dagoberto Valdés Hernández**, director del Centro de Estudios Convivencia, para comunicarle que los miembros del centro tenían prohibido asistir a un acto. No es un hecho aislado ni una coincidencia de fechas: es el mismo procedimiento. ## Quién ha reaccionado, y quién no La Sociedad Interamericana de Prensa repudió la detención el 18 de septiembre de 2026 y exigió su liberación: «La detención de Henry Constantín constituye un nuevo y grave episodio de hostigamiento contra la prensa independiente en Cuba». Y aquí un dato que dice más sobre el monitoreo internacional que sobre Cuba. A fecha de 20 de septiembre de 2026: — El **Comité para la Protección de los Periodistas** no ha publicado alerta alguna sobre esta detención. — La **Relatoría de la CIDH** no se ha pronunciado sobre ella. — Cuba ocupa el puesto **160 de 180** en la clasificación de Reporteros Sin Fronteras de 2026, con 29,22 puntos. Pero en el barómetro de esa misma organización, **el contador de periodistas detenidos en Cuba marca cero**. Un periodista detenido desde el 16 de septiembre en un centro de la Seguridad del Estado, y el contador mundial de periodistas presos, para Cuba, en cero. No se publica aquí para desacreditar a RSF, sino porque **un archivo que quiere ser útil tiene que señalar también los huecos de sus propias fuentes**: quien cite ese contador como medida de la represión en Cuba estará citando mal.