Qué añade esta ficha Las fichas anteriores tratan la matanza de la Loma de San Juan (12 de enero de 1959) y la defensa pública que Fidel Castro hizo de los fusilamientos. Esta ficha amplía el foco a todo el país entre enero y abril de 1959. Reúne las cifras de cada fuente sin sumarlas, una nómina de 95 personas con registro individual, el marco legal con el que se juzgó y los casos que mejor muestran cómo funcionaron los tribunales revolucionarios. Muchos de los fusilados eran militares, policías o colaboradores del régimen de Batista, y a algunos se les imputaban crímenes graves: asesinatos, torturas, desapariciones. Este archivo no niega esas imputaciones ni glorifica a nadie. Documenta que se les ejecutó en procesos sin las garantías básicas. Una acusación no es una prueba, y una condena dictada sin defensa efectiva no es una sentencia justa. Cuántos: cada fuente con su método Las cifras no se pueden sumar ni intercambiar. Unas son recuentos de prensa de ejecuciones anunciadas, otras son nóminas reconstruidas décadas después y otras, datos oficiales parciales. • TIME, 26 de enero de 1959: «más de 200» fusilados en las primeras semanas. Por ciudad: 70 en Santiago antes del mediodía (el día 12, según FRUS, doc. 225), 19 en Camagüey, 12 en Matanzas, 30 en Santa Clara y 8 en Cienfuegos. Es un recuento periodístico. • Embajada de EE. UU., despacho n.º 941, 25 de febrero de 1959 (FRUS): «más de 300» ejecutados por sentencia de los tribunales revolucionarios. • TIME, 16 de marzo de 1959: total acumulado de 392. TIME, 13 de abril: 475. Son recuentos de prensa. • Archivo Cuba, según María C. Werlau (Café Fuerte, 2 de diciembre de 2014): 954 fusilamientos documentados en 1959; 628 entre enero y junio, 58 de ellos en La Cabaña (la base de datos actual da 51 en La Cabaña en ese mismo semestre). Es una nómina reconstruida con testimonios, prensa, listas y fuentes secundarias, porque los registros oficiales cubanos no son públicos. • Base de datos de Archivo Cuba, consulta del 24 de septiembre de 2026: 805 ejecuciones atribuidas al Gobierno revolucionario en 1959. De ellas, 500 entre enero y abril (282 en enero, 98 en febrero, 55 en marzo y 65 en abril), 565 entre enero y junio y 75 en La Cabaña en todo el año. De las 500 de enero-abril, Archivo Cuba califica 95 como «confirmadas con fuente primaria», 152 como «muy probables», 117 como «probables» y 136 como «inciertas». La diferencia con la cifra de 2014 no está explicada. • Versión oficial (Miguel Ángel Duque de Estrada, auditor de La Cabaña, entrevistado por Trabajadores en 2014): entre el 1 de febrero y el 25 de mayo de 1959 hubo en La Cabaña 346 consejos de guerra y 77 condenas a muerte. Los consejos superiores ratificaron 51 y cambiaron 26; otras 14 pasaron al Tribunal Supremo. No da el número de ejecutados en ese periodo ni en todo el país. La nómina El archivo anexo reúne 95 nombres. Hay 95 registros de Archivo Cuba fechados entre enero y abril de 1959 con la calificación más alta de esa organización («confirmado con fuente primaria»). Se añade Eloy F. Contreras Rabiche (1 de abril, La Cabaña), cuyo registro de Archivo Cuba es de nivel inferior pero al que nombra también TIME en 1959. De cada persona se consignan la fecha, el lugar, el tribunal si consta, la acusación según la fuente y las discrepancias que la propia fuente registra. Ocho son víctimas de la Loma de San Juan, y nueve, de Guanabaquilla (Camagüey). Sobre la Loma, la base de datos agrupa 73 registros en ese hecho, frente a los 70 anunciados (FRUS, doc. 225; TIME), los 68 que da el periódico Revolución según Archivo Cuba y los 72 nombres del informe de Archivo Cuba. Los 404 registros de enero-abril de menor calificación no se reproducen: se cuentan, pero no se nombran. El marco legal: pena de muerte y retroactividad La Constitución de 1940, vigente formalmente en enero de 1959, prohibía la pena de muerte salvo para militares por delitos militares y para traidores o espías en tiempo de guerra con nación extranjera. Los tribunales revolucionarios aplicaban el régimen penal que el Alto Mando del Ejército Rebelde había dictado durante la guerra. Así lo llama la propia Ley Fundamental; la embajada de EE. UU. lo llamó «Rebel Code of Justice». La Ley Fundamental del 7 de febrero de 1959 dio cobertura a ese sistema. Su artículo 25 amplió la pena de muerte a los miembros de las fuerzas armadas y de los cuerpos represivos de la «Tiranía», a sus grupos auxiliares y a los confidentes. Su artículo 21 permitió juzgar los delitos cometidos al servicio de esa tiranía «de acuerdo con las leyes penales que fueren promulgadas al efecto». Es decir, con leyes posteriores a los hechos. La primera disposición transitoria adicional mantuvo en vigor las normas penales del Ejército Rebelde. La tercera suspendió durante 90 días, para los sometidos a los tribunales revolucionarios, cuatro garantías: la puesta a disposición judicial en 24 horas (art. 27), el hábeas corpus (art. 29), la competencia de los tribunales ordinarios (art. 174) y la prohibición de crear tribunales especiales (art. 175). Garantías procesales: lo que muestran los casos Las citas de fuentes en inglés se traducen aquí. El 25 de febrero de 1959, la embajada de EE. UU. informó de que los tribunales revolucionarios celebraban consejos de guerra sumarios contra civiles y militares, y de que los juicios, «sobre todo en las provincias», eran «a menudo meras formalidades». Añadía que en La Habana las apelaciones las veían el mismo juez y el mismo fiscal del primer juicio. TIME escribió en enero de 1959 que los rebeldes actuaban como fiscal, defensor y juez. Los registros de la nómina documentan, según Archivo Cuba y las familias, varias pautas: • Fusilamientos sin juicio, como la Loma de San Juan y Guanabaquilla (Camagüey, 14 de enero). En Guanabaquilla los propios registros discrepan sobre el número de víctimas y sobre si hubo juicio. • Absoluciones anuladas: Oscar Guerra Amador fue absuelto en juicio público en Puerto Padre y fusilado después; José Velásquez Fernández fue absuelto por falta de pruebas, juzgado de nuevo y fusilado. • Penas de prisión convertidas en muerte: Evelio Mata Rodríguez (diez años), Julio Fernández Riquer (30), Fidel Díaz Merquías (25) y Ángel María Clausell García (30). • Ejecuciones antes de resolverse la apelación: Daniel Vázquez Montenegro y Francisco Viamonte Mirabal. Son atribuciones de la fuente, no hechos verificados por este archivo en expedientes judiciales. El juicio a los aviadores Entre el 13 de febrero y el 2 de marzo de 1959, un tribunal revolucionario de Santiago de Cuba juzgó a 44 miembros de la Fuerza Aérea de Batista (45 según TIME) acusados de crímenes de guerra por bombardeos, y los absolvió el 3 de marzo (FRUS, doc. 260). Según fuentes secundarias, lo presidía el comandante Félix Pena. Según TIME, Castro calificó la absolución de «grave error». La nota editorial de los documentos diplomáticos de EE. UU. (FRUS) resume lo que siguió: en un discurso televisado, Castro dijo que la absolución había sido un error y ordenó un nuevo juicio. Un segundo tribunal, con otro fiscal y otros miembros, los declaró culpables y les impuso penas de 2 a 30 años. Según TIME, tres colegios de abogados protestaron. El número de acusados difiere según la fuente: 43, 44 o 45. Pena murió de un disparo el 14 de abril de 1959 y la versión oficial fue suicidio. Esos dos últimos datos proceden de fuentes secundarias y están pendientes de verificar en fuente primaria. Jesús Sosa Blanco en el Palacio de los Deportes Jesús Sosa Blanco, oficial del Ejército acusado de crímenes contra campesinos en Oriente, fue juzgado en enero de 1959 en el Palacio de los Deportes de La Habana. El juicio se televisó ante miles de personas. Según TIME, el fiscal rebelde Jorge Serguera le imputó 56 asesinatos, y el tribunal, presidido por el comandante Humberto Sorí Marín, lo condenó a muerte tras 13 horas. Su defensor, un abogado del ejército designado de oficio, no presentó testigos y alegó que la pena de muerte no existía cuando ocurrieron los hechos. Parte del público gritaba que lo mataran. Se ordenó un segundo juicio en La Cabaña, donde Sorí Marín volvió a condenarlo, y fue fusilado el 18 de febrero de 1959. Archivo Cuba sostiene que los testigos resultaron tan poco fiables que ese juicio se suspendió y que se le volvió a juzgar en La Cabaña. TIME (número del 2 de febrero de 1959) sitúa el juicio público la semana anterior, hacia el 22-23 de enero; la fecha del 28 de enero que da Archivo Cuba es incompatible. Las fuentes difieren también en el número de muertes imputadas, y TIME lo llama capitán y jefe de la guarnición de Holguín. Herman Marks en La Cabaña Herman F. Marks, estadounidense de Milwaukee con condena previa en su país por un delito sexual contra una menor (1951), fue capitán del Ejército Rebelde. Según los hechos probados por un tribunal federal de EE. UU. en 1962, hacia el 6 de enero de 1959 fue con Ernesto Guevara al Cuartel General, donde se le asignó la guardia y la seguridad del Ejército Rebelde en La Cabaña. Desde ese puesto supervisó a los guardias que ejecutaban las sentencias de los tribunales, y los hombres a su mando formaban el pelotón de fusilamiento. TIME lo describió en abril de 1959 dando el tiro de gracia a un condenado. Las cifras que se le atribuyen (unas 200 según las agencias; cerca de 80 según él) son estimaciones. Salió de Cuba en mayo de 1960 y EE. UU. le retiró la ciudadanía. Lo detalla su registro propio. La versión oficial El Gobierno revolucionario presentó los fusilamientos como «justicia revolucionaria» contra los «criminales de guerra» y los «esbirros» de la tiranía. En su discurso del 21 de enero de 1959, según el texto que publica el sitio oficial fidelcastro.cu, Castro afirmó: «Nosotros estamos castigando a los criminales de guerra de acuerdo con una legislación anterior al delito, en juicios públicos, mediante tribunales de hombres honestos». Añadió que solo se juzgaba «a los criminales más notorios». En 2014, el auditor Duque de Estrada sostuvo en Trabajadores, periódico de la central sindical oficial, que los procesados en La Cabaña «gozaron de todas las garantías procesales» y que «en esta Revolución no hubo ni un solo exceso». Sus propias cifras no cuadran: 51 ratificadas y 26 cambiadas suman 77, a las que añade otras 14 elevadas al Supremo. Se recogen como posición atribuida. Contrastan con el artículo 21 de la propia Ley Fundamental, que habilitó leyes posteriores a los hechos, y con los casos anteriores. Qué sigue abierto Falta cotejar la nómina con sentencias, actas de los consejos de guerra, la prensa cubana de 1959 (Revolución, Bohemia) y los despachos consulares que cita Archivo Cuba. También falta explicar la diferencia entre las 954 ejecuciones que Archivo Cuba daba en 2014 y los 805 registros actuales, verificar en fuente primaria la presidencia y la muerte de Félix Pena, y aclarar el resultado del segundo juicio de los aviadores (TIME informa de dos absueltos; FRUS, de que todos fueron declarados culpables). Dónde está la nómina y por qué no enlazamos Archivo Cuba Los 95 nombres están en el registro de personas, en el grupo «Fusilados · enero-abril de 1959», cada uno con su acusación según la fuente, su fecha, su lugar y sus advertencias. Proceden de la base de datos de Archivo Cuba. En septiembre de 2026, al consultarla, su web mostraba publicidad de casinos inyectada: parece comprometida. Por eso no enlazamos sus páginas directamente. Donde existe una copia en la Wayback Machine enlazamos la copia; donde no, citamos el número de registro. Avisamos a Archivo Cuba del problema.