Tres fusilados en once días: el final de la moratoria
Revisión editorial aprobada
Secuestraron un ferry para llegar a Estados Unidos. No hirieron a nadie. Los fusilaron una semana después de empezar el juicio, rompiendo tres años sin ejecuciones.
Lorenzo Enrique Copello Castillo, Bárbaro Leodán Sevilla García y Jorge Luis Martínez Isaac fueron ejecutados por un pelotón de fusilamiento el **11 de abril de 2003**.
Formaban parte de un grupo que secuestró un ferry cubano con varias decenas de pasajeros a bordo e intentó obligar a la tripulación a desviarse hacia Estados Unidos. **El incidente se resolvió sin violencia. No hubo heridos.**
Se los procesó en virtud de la legislación antiterrorista, endurecida en diciembre de 2001. El juicio fue sumario. Sus recursos se desestimaron de forma sumaria. **Los fusilaron apenas una semana después del inicio del juicio.**
Esa aritmética es la ficha entera: entre el comienzo del proceso y los disparos pasaron siete días, apelación incluida. No hay sistema judicial que pueda revisar una condena a muerte en ese plazo. Lo que hubo no fue un juicio rápido: fue una ejecución con trámite.
**Lo que rompieron.** En abril de 2000 Cuba había iniciado una suspensión de facto de las ejecuciones. Se seguían dictando penas de muerte, pero durante tres años no hubo noticia de que se cumpliera ninguna. Los observadores de derechos humanos lo recibieron como una señal positiva. Estos tres fusilamientos la terminaron.
Ocurrieron en las mismas semanas en que el Gobierno detenía a los 75 disidentes de la Primavera Negra y los condenaba a penas de hasta 28 años. El mismo mes, el mismo movimiento.
**La reacción.** El Consejo de la Unión Europea condenó las ejecuciones y las penas excesivas, y advirtió que «estos últimos acontecimientos, que marcan un nuevo deterioro de la situación de los derechos humanos en Cuba, afectarán a las relaciones de la UE con Cuba y a las perspectivas de una mayor cooperación». El 30 de abril la Comisión Europea congeló el examen de la solicitud cubana de adhesión al Acuerdo de Cotonú; el 16 de mayo, Cuba retiró la solicitud. La Comisión Interamericana de Derechos Humanos condenó también las ejecuciones.
Amnistía Internacional pidió a las autoridades cubanas que se comprometieran públicamente a volver a suspender las ejecuciones, a conmutar todas las condenas a muerte existentes y a abolir la pena de muerte del sistema penal cubano.
Los tres tienen ficha nominal en el registro de personas de este archivo. Eran tres hombres jóvenes y hasta aquí llegan sus nombres: el informe no recoge sus edades ni sus oficios. Que de una persona fusilada por el Estado solo quede el nombre y la fecha es, también, parte de lo que hay que documentar.
Documentos y fuentes
1.Amnistía Internacional · Cuba: ¿«Medidas esenciales»? · AMR 25/017/2003 ↗ Leído el 17 de septiembre de 2026. Las secciones sobre la reanudación de las ejecuciones aportan los tres nombres, la fecha del fusilamiento, la naturaleza sumaria del juicio y del recurso, la moratoria de facto desde abril de 2000 y la reacción del Consejo de la Unión Europea y de la CIDH.
Consulta: 16 de septiembre de 2026. La fecha de consulta no es la fecha de los hechos.
Alcance y trabajo pendiente
Fuente única: informe AMR 25/017/2003 de Amnistía Internacional. No se ha accedido a la sentencia ni al expediente, que no son públicos. La caracterización del secuestro como resuelto «sin violencia» y «sin heridos» es la que hace ese informe. No consta aquí la fecha exacta del secuestro ni la identidad completa del resto del grupo procesado. La ficha no discute si hubo delito: documenta la pena y el procedimiento.