El informe de la CIDH de 1967 dedica parte de su primer capítulo a la pena de muerte aplicada sin garantías procesales, muertes de detenidos y trato a presos políticos. Reproduce comunicaciones y testimonios recibidos por la Comisión. Cada caso debe conservar su origen, la fecha alegada y el grado de corroboración. Una denuncia reproducida en un informe no debe transformarse automáticamente en una sentencia contra una persona determinada. Para reconstruir La Cabaña y otros centros hacen falta expedientes nominales, sentencias y documentación adicional.