El archivo ya tiene una ficha sobre **cuántos** feminicidios se registran en Cuba y sobre los tres recuentos que no coinciden. Esta trata de algo distinto y previo: **cómo se cuenta**. Porque casi toda la discusión sobre las cifras se resuelve al leer las definiciones. ## La palabra que no está Dos comprobaciones hechas sobre los documentos originales, no sobre resúmenes: **En el Código Penal.** Se descargó el PDF oficial de la Gaceta Oficial n.º 93 Ordinaria del 1 de septiembre de 2022 (Ley 151/2022) y se buscaron las cadenas «feminicid» y «femicid» en todo el articulado: **cero coincidencias**. Lo que existe es el artículo 345.2: «También incurre en iguales sanciones que las previstas en el artículo anterior, quien dé muerte a una mujer como consecuencia de la violencia de género». Es una **equiparación de pena**, no un tipo penal autónomo. **En la estadística oficial.** El indicador 5.3 del Observatorio de Cuba sobre Igualdad de Género se titula «Personas del sexo femenino de 15 años y más que han sido víctimas de asesinato por razones de género, conocidas en procesos judiciales juzgados en el año». Buscada la misma cadena en esa página y en las contiguas: **tampoco aparece**. No es un detalle de vocabulario. La Comisión Económica para América Latina incluye a Cuba en su lista de países que han legislado sobre feminicidio, y esa inclusión descansa sobre esa agravante, no sobre un delito con nombre. ## Lo que el indicador oficial deja fuera, por definición El propio título del indicador contiene tres filtros, y cada uno resta: — **«de 15 años y más».** Las niñas menores de quince años **quedan excluidas del recuento oficial**. El listado nominal de OGAT de 2026 incluye víctimas por debajo de esa edad. No es una discrepancia de criterio: es una frontera escrita en el nombre del indicador. — **«conocidas en procesos judiciales».** Si no hay proceso, no hay caso. Una subdirectora docente de la Escuela de Formación Judicial del Tribunal Supremo Popular reconoció a la agencia SEMLAC que un caso puede quedar fuera del registro oficial si el proceso se archiva —por ejemplo, si el agresor muere—. — **«juzgados en el año».** El dato mide **sentencias dictadas ese año**, no muertes ocurridas ese año. Los casos juzgados en 2025 corresponden en su mayoría a hechos de 2023 y 2024. De ahí que leer una bajada de procesos cerrados como una bajada de feminicidios sea un error que la propia estadística permite cometer. ## Los números oficiales, y una confusión que conviene deshacer El OCIG publica dos indicadores distintos que se confunden con frecuencia: | Indicador | 2023 | 2024 | 2025 | |---|---|---|---| | **5.3** · asesinato por razones de género | 60 | 76 | **49** (tasa 1,19) | | **5.4** · asesinato por pareja o expareja | 50 | 55 | **39** (tasa 0,94) | Son universos distintos y no deben mezclarse. Este archivo señala aquí un error de una fuente en la que se apoya: un comunicado del Observatorio de Género de Alas Tensas de agosto de 2026 atribuyó el 49 al indicador de pareja o expareja. **El 5.4 de 2025 es 39, no 49.** Se corrige aquí porque el archivo no tiene aliados en materia de datos. El desglose oficial de los 49 casos de 2025 sí existe y es detallado: La Habana concentra 12; el 46,9 % de las víctimas lo fueron a manos de su expareja; el **75,5 % no tenía vínculo laboral**; 33 casos en zona urbana y 16 en rural; el grupo de 20 a 44 años reúne 38 de las 49. ## Quién publica ese dato, y cada cuánto Dos rasgos del OCIG que importan más que cualquier cifra suya: — **Se actualiza una vez al año, el 30 de junio.** — Sus entidades responsables son la ONEI, la **Federación de Mujeres Cubanas** y el Centro de Estudios de la Mujer, este último adscrito a la propia FMC. Es decir: el Estado y la organización de masas del Estado. Y el único indicador de prevalencia de violencia de pareja del observatorio, el 5.6, procede de la **Encuesta Nacional sobre Igualdad de Género de 2016** —el 26,7 % de las mujeres alguna vez unidas declararon haber sufrido algún tipo de violencia en los doce meses anteriores— y no se ha actualizado con ninguna encuesta posterior. El dato con el que Cuba describe la magnitud de la violencia de pareja tiene **diez años**. Conviene añadir que las propias autoridades han publicado cifras que no concuerdan entre sí: para 2023 circularon **60** (indicador 5.3), **50** (indicador 5.4) y **61** atribuida a la FMC. ## Cómo cuentan los observatorios independientes El Observatorio de Género de Alas Tensas documenta desde 2019. Su criterio de inclusión es identificar un **sesgo de género**: al menos un elemento que asegure que la causa de la violencia es que la víctima es mujer. Usa siete tipologías adaptadas de la metodología del Ministerio de Igualdad de España, registra además intentos de feminicidio, asesinatos de hombres por motivos de género y personas dependientes, y verifica con una red de observadoras que contactan a familiares y allegados, prensa, redes y testimonios directos. Desde 2024 aplica, junto a Yo Sí Te Creo en Cuba, la metodología consensuada regionalmente con la red Mundo Sur. Y hace algo que el registro oficial no hace: **declara que es un subregistro**, y reconoce que hay casos que no puede determinar por falta de acceso a informes forenses. Su serie conjunta con YSTCC para 2019-2025 suma **315 feminicidios** (16, 33, 36, 36, 90, 56 y 48 por año; el de 2025 se elevó después a 49 al verificarse tardíamente un caso de 2025 en Bayamo). Y advierte expresamente que el descenso de 2025 respecto a 2024 **no debe leerse como una reducción real de la violencia**, sino como una variación condicionada por su propia capacidad de verificación. La diferencia decisiva entre los dos sistemas es la verificabilidad: **OGAT publica registro nominal** —nombre, edad, fecha, lugar y vínculo con el agresor— y el OCIG publica agregados sin lista de víctimas. Un nombre se puede comprobar; un agregado hay que creerlo. ## Lo que se ha perdido este año El 15 de abril de 2026, **Yo Sí Te Creo en Cuba anunció el cierre de su Observatorio de Feminicidios**, alegando «desgaste emocional y mental», «falta de recursos humanos y materiales» y un «contexto represivo, de censura y crisis humanitaria». Era el registro más exigente de los dos: para dar un caso por verificado **pedía tres fuentes distintas** y tenía una categoría explícita para los casos no concluyentes. Su sitio, a día de hoy, no muestra aviso de cierre y sus pestañas de datos llegan hasta 2022. ## Lo que no existe No hay en Cuba una **Ley Integral contra la Violencia de Género**. Se ha pedido formalmente al menos dos veces: en la llamada «Carta de las 40», el 21 de noviembre de 2019, y de nuevo el 5 de diciembre de 2023, con siete peticiones concretas. El texto de 2023 hace constar que el cronograma legislativo de la Asamblea Nacional para 2023-2027 **no prevé aprobarla**. La respuesta llegó el 19 de febrero de 2024, **por teléfono** y de una funcionaria no identificada: «El caso fue revisado por la dirección de la Asamblea Nacional y todas estas cuestiones se están valorando, porque usted sabe que hay un cronograma legislativo…». No hubo respuesta escrita. Tampoco existe una **red pública de refugios** para mujeres y niñas en riesgo. Las dos cosas están en las recomendaciones que el **Comité CEDAW de Naciones Unidas** dirigió a Cuba el 30 de octubre de 2024: tipificar el feminicidio como delito en el Código Penal, establecer suficientes refugios en todo el país y adoptar sin demora «disposiciones legislativas integrales sobre la violencia de género en las que se tipifiquen todas sus formas como delito». El mismo documento reconoce que Cuba reforzó su marco normativo, y a la vez expresa preocupación por el elevado número de feminicidios. Es la misma recomendación que encabeza, desde el otro lado, el informe anual de OGAT de abril de 2026.