Asesinatos y muertesNi el Código Penal ni la estadística oficial escriben la palabra «feminicidio»
Revisión editorial aprobadaComprobado en los documentos: la palabra no aparece ni una vez en el Código Penal de 2022 ni en la página del indicador oficial. Esta ficha explica cómo cuenta cada quién, por qué las cifras no pueden coincidir y qué queda fuera del recuento del Estado por definición.
El archivo ya tiene una ficha sobre **cuántos** feminicidios se registran en Cuba y sobre los tres recuentos que no coinciden. Esta trata de algo distinto y previo: **cómo se cuenta**. Porque casi toda la discusión sobre las cifras se resuelve al leer las definiciones.
## La palabra que no está
Dos comprobaciones hechas sobre los documentos originales, no sobre resúmenes:
**En el Código Penal.** Se descargó el PDF oficial de la Gaceta Oficial n.º 93 Ordinaria del 1 de septiembre de 2022 (Ley 151/2022) y se buscaron las cadenas «feminicid» y «femicid» en todo el articulado: **cero coincidencias**. Lo que existe es el artículo 345.2: «También incurre en iguales sanciones que las previstas en el artículo anterior, quien dé muerte a una mujer como consecuencia de la violencia de género». Es una **equiparación de pena**, no un tipo penal autónomo.
**En la estadística oficial.** El indicador 5.3 del Observatorio de Cuba sobre Igualdad de Género se titula «Personas del sexo femenino de 15 años y más que han sido víctimas de asesinato por razones de género, conocidas en procesos judiciales juzgados en el año». Buscada la misma cadena en esa página y en las contiguas: **tampoco aparece**.
No es un detalle de vocabulario. La Comisión Económica para América Latina incluye a Cuba en su lista de países que han legislado sobre feminicidio, y esa inclusión descansa sobre esa agravante, no sobre un delito con nombre.
## Lo que el indicador oficial deja fuera, por definición
El propio título del indicador contiene tres filtros, y cada uno resta:
— **«de 15 años y más».** Las niñas menores de quince años **quedan excluidas del recuento oficial**. El listado nominal de OGAT de 2026 incluye víctimas por debajo de esa edad. No es una discrepancia de criterio: es una frontera escrita en el nombre del indicador.
— **«conocidas en procesos judiciales».** Si no hay proceso, no hay caso. Una subdirectora docente de la Escuela de Formación Judicial del Tribunal Supremo Popular reconoció a la agencia SEMLAC que un caso puede quedar fuera del registro oficial si el proceso se archiva —por ejemplo, si el agresor muere—.
— **«juzgados en el año».** El dato mide **sentencias dictadas ese año**, no muertes ocurridas ese año. Los casos juzgados en 2025 corresponden en su mayoría a hechos de 2023 y 2024.
De ahí que leer una bajada de procesos cerrados como una bajada de feminicidios sea un error que la propia estadística permite cometer.
## Los números oficiales, y una confusión que conviene deshacer
El OCIG publica dos indicadores distintos que se confunden con frecuencia:
| Indicador | 2023 | 2024 | 2025 |
|---|---|---|---|
| **5.3** · asesinato por razones de género | 60 | 76 | **49** (tasa 1,19) |
| **5.4** · asesinato por pareja o expareja | 50 | 55 | **39** (tasa 0,94) |
Son universos distintos y no deben mezclarse. Este archivo señala aquí un error de una fuente en la que se apoya: un comunicado del Observatorio de Género de Alas Tensas de agosto de 2026 atribuyó el 49 al indicador de pareja o expareja. **El 5.4 de 2025 es 39, no 49.** Se corrige aquí porque el archivo no tiene aliados en materia de datos.
El desglose oficial de los 49 casos de 2025 sí existe y es detallado: La Habana concentra 12; el 46,9 % de las víctimas lo fueron a manos de su expareja; el **75,5 % no tenía vínculo laboral**; 33 casos en zona urbana y 16 en rural; el grupo de 20 a 44 años reúne 38 de las 49.
## Quién publica ese dato, y cada cuánto
Dos rasgos del OCIG que importan más que cualquier cifra suya:
— **Se actualiza una vez al año, el 30 de junio.**
— Sus entidades responsables son la ONEI, la **Federación de Mujeres Cubanas** y el Centro de Estudios de la Mujer, este último adscrito a la propia FMC. Es decir: el Estado y la organización de masas del Estado.
Y el único indicador de prevalencia de violencia de pareja del observatorio, el 5.6, procede de la **Encuesta Nacional sobre Igualdad de Género de 2016** —el 26,7 % de las mujeres alguna vez unidas declararon haber sufrido algún tipo de violencia en los doce meses anteriores— y no se ha actualizado con ninguna encuesta posterior. El dato con el que Cuba describe la magnitud de la violencia de pareja tiene **diez años**.
Conviene añadir que las propias autoridades han publicado cifras que no concuerdan entre sí: para 2023 circularon **60** (indicador 5.3), **50** (indicador 5.4) y **61** atribuida a la FMC.
## Cómo cuentan los observatorios independientes
El Observatorio de Género de Alas Tensas documenta desde 2019. Su criterio de inclusión es identificar un **sesgo de género**: al menos un elemento que asegure que la causa de la violencia es que la víctima es mujer. Usa siete tipologías adaptadas de la metodología del Ministerio de Igualdad de España, registra además intentos de feminicidio, asesinatos de hombres por motivos de género y personas dependientes, y verifica con una red de observadoras que contactan a familiares y allegados, prensa, redes y testimonios directos. Desde 2024 aplica, junto a Yo Sí Te Creo en Cuba, la metodología consensuada regionalmente con la red Mundo Sur.
Y hace algo que el registro oficial no hace: **declara que es un subregistro**, y reconoce que hay casos que no puede determinar por falta de acceso a informes forenses.
Su serie conjunta con YSTCC para 2019-2025 suma **315 feminicidios** (16, 33, 36, 36, 90, 56 y 48 por año; el de 2025 se elevó después a 49 al verificarse tardíamente un caso de 2025 en Bayamo). Y advierte expresamente que el descenso de 2025 respecto a 2024 **no debe leerse como una reducción real de la violencia**, sino como una variación condicionada por su propia capacidad de verificación.
La diferencia decisiva entre los dos sistemas es la verificabilidad: **OGAT publica registro nominal** —nombre, edad, fecha, lugar y vínculo con el agresor— y el OCIG publica agregados sin lista de víctimas. Un nombre se puede comprobar; un agregado hay que creerlo.
## Lo que se ha perdido este año
El 15 de abril de 2026, **Yo Sí Te Creo en Cuba anunció el cierre de su Observatorio de Feminicidios**, alegando «desgaste emocional y mental», «falta de recursos humanos y materiales» y un «contexto represivo, de censura y crisis humanitaria». Era el registro más exigente de los dos: para dar un caso por verificado **pedía tres fuentes distintas** y tenía una categoría explícita para los casos no concluyentes.
Su sitio, a día de hoy, no muestra aviso de cierre y sus pestañas de datos llegan hasta 2022.
## Lo que no existe
No hay en Cuba una **Ley Integral contra la Violencia de Género**. Se ha pedido formalmente al menos dos veces: en la llamada «Carta de las 40», el 21 de noviembre de 2019, y de nuevo el 5 de diciembre de 2023, con siete peticiones concretas. El texto de 2023 hace constar que el cronograma legislativo de la Asamblea Nacional para 2023-2027 **no prevé aprobarla**.
La respuesta llegó el 19 de febrero de 2024, **por teléfono** y de una funcionaria no identificada: «El caso fue revisado por la dirección de la Asamblea Nacional y todas estas cuestiones se están valorando, porque usted sabe que hay un cronograma legislativo…». No hubo respuesta escrita.
Tampoco existe una **red pública de refugios** para mujeres y niñas en riesgo.
Las dos cosas están en las recomendaciones que el **Comité CEDAW de Naciones Unidas** dirigió a Cuba el 30 de octubre de 2024: tipificar el feminicidio como delito en el Código Penal, establecer suficientes refugios en todo el país y adoptar sin demora «disposiciones legislativas integrales sobre la violencia de género en las que se tipifiquen todas sus formas como delito». El mismo documento reconoce que Cuba reforzó su marco normativo, y a la vez expresa preocupación por el elevado número de feminicidios.
Es la misma recomendación que encabeza, desde el otro lado, el informe anual de OGAT de abril de 2026.
Documentos y fuentes1. Gaceta Oficial n.º 93 Ordinaria de 1 de septiembre de 2022 · Ley 151/2022, Código Penal, artículo 345 ↗
Fuente primaria. PDF oficial descargado y buscado íntegramente: las cadenas «feminicid» y «femicid» no aparecen. El artículo 345.2 equipara la pena de quien «dé muerte a una mujer como consecuencia de la violencia de género», sin crear un tipo penal autónomo.
2. OCIG (ONEI) · indicador 5.3, asesinato por razones de género ↗
Fuente oficial cubana. Serie 2023-2025 (60, 76 y 49), tasa de 1,19 por cada 100.000 mujeres en 2025 y desglose por provincia, vínculo, vínculo laboral y zona. La página tampoco emplea la palabra «feminicidio».
3. OCIG (ONEI) · indicador 5.4, asesinato por pareja o expareja ↗
Fuente oficial cubana. Serie 2023-2025 (50, 55 y 39). Es el indicador al que un comunicado de OGAT de agosto de 2026 atribuyó erróneamente la cifra de 49.
4. OCIG (ONEI) · presentación del Observatorio y entidades responsables ↗
Fuente oficial cubana. Declara que la información se actualiza una sola vez al año, el 30 de junio, y enumera como entidades responsables a la ONEI, la Federación de Mujeres Cubanas y el Centro de Estudios de la Mujer, adscrito a la FMC.
5. OCIG (ONEI) · indicador 5.6, prevalencia de violencia de pareja ↗
Fuente oficial cubana. Único indicador de prevalencia del observatorio; procede de la Encuesta Nacional sobre Igualdad de Género de 2016 y no se ha actualizado.
6. Comité CEDAW de Naciones Unidas · observaciones finales sobre Cuba, 30 de octubre de 2024 (CEDAW/C/CUB/CO/9) ↗
Documento primario de organismo internacional, leído en su PDF oficial. Párrafo 27: reconoce el refuerzo normativo y expresa preocupación por el número de feminicidios y la falta de refugios. Párrafo 28: recomienda tipificar el feminicidio, establecer refugios suficientes y adoptar legislación integral.
7. Observatorio de Género de Alas Tensas · informe anual, abril de 2026 ↗
Metodología del observatorio, serie 2019-2025 con 315 feminicidios, advertencia expresa de que el descenso de 2025 no indica reducción real de la violencia, y recomendaciones al Estado cubano, encabezadas por la Ley Integral.
8. Alas Tensas · Contar sentencias no basta: qué dejan fuera las cifras oficiales de feminicidios en Cuba ↗
Contraste entre el registro nominal de OGAT y los agregados sin nombres del OCIG, y el reconocimiento de una funcionaria del Tribunal Supremo Popular sobre los casos que salen del registro oficial cuando se archiva el proceso.
9. OGAT · informe anual de julio de 2025 ↗
Documenta que para 2023 las autoridades cubanas difundieron tres cifras distintas: 60 y 50 en los dos indicadores del OCIG y 61 atribuida a la Federación de Mujeres Cubanas. Las dos primeras se comprobaron de primera mano en la web oficial.
10. Demanda de Ley Integral contra la Violencia de Género a la Asamblea Nacional del Poder Popular (5 de diciembre de 2023) ↗
Texto íntegro de la petición, con sus siete puntos, la constancia de la «Carta de las 40» del 21 de noviembre de 2019 y la de que el cronograma legislativo 2023-2027 no prevé la ley. Es el texto de las peticionarias, no la constatación de un tercero independiente.
11. Alas Tensas · La ANPP no contempla una ley contra la violencia de género próximamente (21 de febrero de 2024) ↗
Recoge la respuesta telefónica de una funcionaria no identificada de la Asamblea Nacional, el 19 de febrero, y la valoración del jurista Raudiel Peña Barrios, recogida aquí como opinión.
12. Revista El Estornudo · el cierre del Observatorio de Feminicidios de Yo Sí Te Creo en Cuba (2 de junio de 2026) ↗
Anuncio del cierre el 15 de abril de 2026 y sus razones declaradas, y la metodología del observatorio, que exigía tres fuentes distintas por caso y tenía categoría propia para los casos no concluyentes.
Consulta: 16 de septiembre de 2026. La fecha de consulta no es la fecha de los hechos. Alcance y trabajo pendienteLas dos comprobaciones centrales —que las palabras «feminicidio» y «femicidio» no aparecen en el Código Penal de 2022 ni en la página del indicador oficial— son **búsquedas de cadena sobre los documentos descargados**: el PDF de la Gaceta Oficial y el HTML del Observatorio de Cuba sobre Igualdad de Género. Significan que no aparecen en esos textos, no que no se usen en ningún documento cubano.
Las cifras oficiales proceden del propio OCIG, que es un organismo del Estado cubano junto con la Federación de Mujeres Cubanas. No existe auditoría independiente de ellas. El OCIG no publica listado nominal, de modo que sus agregados **no son verificables caso por caso**.
Las cifras de los observatorios independientes son registros de organizaciones con metodología propia y publicada, que se declaran expresamente **subregistros**. No son censos.
Los dos sistemas **no miden lo mismo y no deben restarse ni compararse**: uno cuenta procesos judiciales juzgados en el año, con víctimas de 15 años y más; el otro cuenta muertes verificadas en el año, sin límite de edad.
La corrección al comunicado de OGAT de agosto de 2026 se hace comprobando el indicador 5.4 en la web oficial. Es una corrección de atribución de cifra, no una impugnación del trabajo del observatorio, del que esta ficha depende en todo lo demás.
Las lecturas de OGAT y de las organizaciones peticionarias sobre el marco legal son **posiciones atribuidas**, no hechos, salvo donde coinciden con lo comprobado en los documentos originales. La fecha de la llamada de la Asamblea Nacional consta en el artículo como «19 de febrero» sin año; el año se deduce de la fecha de publicación.
Consultar la biblioteca y el estado de la investigación ↗