Esta ficha trata de personas reales fusiladas. Por eso su regla es más estricta que la del resto del archivo: **cada nombre va solo con la fuente que lo nombra expresamente**, y cuando dos fuentes discrepan en una fecha de ejecución, se publican las dos. ## Los cinco del 12 de octubre de 1960 Fueron cinco, no cuatro ni seis: **Porfirio Remberto Ramírez Ruiz**, presidente de la Federación Estudiantil Universitaria de Las Villas; **Plinio Prieto Ruiz**; **Sinesio Walsh Ríos**; **José Antonio Palomino Colón** y **Ángel Rodríguez del Sol**. El proceso fue la **Causa 829 de 1960** del Tribunal Revolucionario de Las Villas, con más de cien acusados. Unos sesenta recibieron penas de diez a treinta años; cinco fueron condenados a muerte. El juicio se celebró en el teatro del regimiento Leoncio Vidal de Santa Clara y fue transmitido por radio. La fuente más cercana en el tiempo que este archivo ha localizado es de marzo de 1961: la entrevista que el periódico del exilio *Avance* hizo a **María Caridad Ruiz, madre de Plinio Prieto**, cinco meses después de los hechos. Es un testimonio único y de parte, y así se consigna, pero es lo más cercano que hay. Según ella, el juicio se anunció para el día 11, tuvo **una sola sesión que empezó a las tres de la tarde**, llevaron «como 130 acusados», y el abogado que la familia contrató **no pudo ver a Plinio antes del juicio** porque los tenían incomunicados: solo lo vio en el acto. El mismo testimonio contiene una acusación grave que hay que presentar como lo que es —una afirmación de oídas, formulada públicamente en marzo de 1961, no un hecho probado—: que la madre fue a ver al presidente del tribunal y una hermana de este le dijo, llorando, que nada podía hacer porque **la sentencia había llegado ya redactada desde La Habana**. Dos cosas quedan sin resolver, y se publican sin resolver: — **La fecha.** La mayoría de las fuentes da el 12 de octubre de 1960; el listado memorial del exilio Los Plantados da el 13 para los cinco. La ejecución alrededor de la medianoche explicaría la doble fecha, pero ninguna fuente consultada lo afirma. — **El lugar.** El periódico *Avance* sitúa la ejecución en la finca La Campana, en Hoyo de Manicaragua, en las faldas del Escambray; otras fuentes la sitúan en Santa Clara. No hay documento que dirima. La fuente oficial cubana reconoce expresamente **la captura** de Plinio Prieto, Sinesio Walsh y Porfirio Ramírez en las operaciones de septiembre y noviembre de 1960. Sobre su fusilamiento, en las páginas consultadas, no dice nada. ## William Morgan El comandante **William Alexander Morgan**, estadounidense, había mandado el Segundo Frente Nacional del Escambray contra Batista. El Ejército cubano anunció su detención, junto a la del comandante **Jesús Carreras Zayas**, el 21 de octubre de 1960. El juicio empezó el **9 de marzo de 1961 a las 20:04**, ante el tribunal revolucionario que funcionaba en La Cabaña, con Morgan, Carreras y once procesados más. El fiscal pidió pena de muerte para los dos comandantes y treinta años para el resto. El tribunal condenó a Morgan a muerte **la noche del 10 de marzo**, y sus abogados anunciaron que apelarían. Morgan y Carreras fueron fusilados **la noche del 11 de marzo de 1961 en el foso de la fortaleza de La Cabaña**, y enterrados al mediodía del 12. De los coacusados, siete fueron condenados a treinta años, tres absueltos, y el antiguo chófer de Morgan, que declaró contra él, recibió quince. Hay un dato del despacho de agencia de aquellos días que vale por un informe: Morgan y Carreras fueron, **«por cuenta no oficial», las víctimas 598 y 599** de los pelotones de fusilamiento desde 1959. Nadie llevaba la cuenta oficial. Alguien la llevaba a mano. Sus restos **no han sido recuperados**. En 2002 su viuda pidió la repatriación; los restos habían sido trasladados en 1971 para liberar la cripta y, al abrir el lugar donde debían estar, no aparecieron. Una advertencia sobre una fuente muy citada: el informe de Cuba Archive sobre ciudadanos estadounidenses **fecha mal la ejecución de Morgan**. Se consigna aquí para que nadie la reproduzca creyéndola verificada. ## Osvaldo Ramírez y Tomás San Gil Los dos jefes alzados más importantes murieron en combate, no fusilados, según todas las fuentes. Pero ni siquiera las fechas resisten. La enciclopedia oficial cubana da la muerte de **Osvaldo Ramírez García** el 16 de abril de 1962, al intentar romper un cerco de las FAR en Las Villas. El artículo general de esa misma enciclopedia da el 6 de abril. Y el semanario provincial *Escambray* da todavía otra versión en su cronología. Tres fechas dentro del mismo aparato oficial. **Tomás San Gil** era Tomás David Pérez Díaz, nacido el 29 de diciembre de 1939 en la finca Ciego Ponciano, barrio de Caracusey, municipio de Trinidad. También aquí la misma fuente oficial se contradice consigo misma sobre la fecha de su muerte. ## Bajo qué ley El marco normativo es el siguiente, y este archivo lo publica con una advertencia: **no se ha leído en la Gaceta Oficial**, sino en fuentes de segundo y tercer orden. — La **Ley 425, del 7 de julio de 1959**, definió los delitos contrarrevolucionarios, elevó las sanciones e impuso alternativamente la pena capital para la mayoría de los casos. — La Ley de Reforma Constitucional del 29 de octubre de 1959 restableció los Tribunales Revolucionarios, y la **Ley 634, del 20 de noviembre de 1959**, los declaró los únicos competentes para esos delitos. Ese es el encaje del «Tribunal Revolucionario de Las Villas» que juzgó la Causa 829. — La **Ley 988**, de finales de noviembre de 1961, castigó con pena de muerte a quien se infiltrara o invadiera el territorio, organizara o formara parte de un grupo armado, o cometiera incendios, estragos o asesinatos con fines contrarrevolucionarios. Circulan dos fechas para ella: 26 y 29 de noviembre. ## La cifra que no existe Y este es el hallazgo, igual que en la ficha general de la guerra: **nadie ha publicado cuántos alzados del Escambray fueron ejecutados**. — **El régimen no la publica.** EcuRed detalla bandas, alzados, colaboradores, sus propias bajas mortales, sus heridos, sus incapacitados de por vida y los 214 civiles y militares asesinados por las bandas. De los fusilados por el Estado, nada. — **La academia tampoco.** El estudio con revisión por pares de Jonathan Brown da una cifra **conjunta** de 3.500 alzados «muertos o capturados» en los seis años, que no puede usarse como cifra de ejecutados, y añade que los tribunales militares condenaron a muerte a una minoría de jefes. — **El exilio tampoco.** Cuba Archive documenta 3.051 fusilamientos para toda Cuba entre 1959 y 2020, sin desglose por región ni por campaña. El listado nominal de Los Plantados da nombre, fecha y lugar caso por caso, pero es un listado memorial: **la propia fuente marca entradas dudosas con signos de interrogación y repite nombres con datos contradictorios**. Sí quedan hechos sueltos con nombre. El listado de Los Plantados registra el fusilamiento de **Julio Emilio Carretero Escajadillo** y otros once el 22 de junio de 1964 en La Cabaña —«Doce fueron fusilados»—, dato que este archivo recoge como registro memorial y no como hecho documentado. Y del lado de los condenados a prisión, al menos un jefe alzado del Escambray está entre los **plantados** históricos: **Onirio Nerín Sánchez Infante**, excapitán del Ejército Rebelde, uno de los tres primeros presos que se negaron al trabajo forzado en Isla de Pinos en 1964, el acto que dio origen al término. Que no exista la cifra no significa que no existan los muertos. Significa que **sesenta años después nadie los ha contado**, y que el único bando que podría hacerlo con sus archivos es el que decidió no publicarla.