Libertad de expresiónCuatro a diez años por publicarlo en internet: el repertorio penal contra los creadores de contenido
Revisión editorial aprobadaEl Código Penal de 2022 agrava la pena cuando lo que se dice se publica en redes: de tres a ocho años pasa a cuatro a diez. Esta ficha reúne el repertorio de delitos que se aplica en serie a quienes graban y publican, y los casos con nombre.
No es una metáfora ni una interpretación: **está escrito en el Código Penal**. El artículo 124.1 de la Ley 151/2022 castiga con tres a ocho años de privación de libertad a quien incite contra el orden social o el Estado socialista. Y el apartado siguiente añade:
> «2. Si, para la ejecución de los hechos previstos en el apartado anterior, **se utilizan medios de comunicación social en sus espacios físico y digital**, la sanción es de privación de libertad de **cuatro a diez años**.»
Lo mismo ocurre con la instigación a delinquir: el artículo 268.1 prevé de seis meses a un año, y el 268.4 dispone que si los hechos «se realizan a través de las redes sociales o medios de comunicación social», las sanciones **se aumentan en la mitad** en sus límites mínimo y máximo.
Decir algo es un delito. Publicarlo en internet es el mismo delito, más caro.
## El repertorio, artículo por artículo
Estos son los tipos penales que aparecen una y otra vez en los casos de creadores de contenido, todos verificados sobre el PDF oficial de la Gaceta Oficial:
| Artículo | Delito | Pena |
|---|---|---|
| **124.1 / 124.2** | Propaganda contra el orden constitucional | 3 a 8 años · **4 a 10** si se usan medios digitales |
| **268.1 / 268.4** | Instigación a delinquir | 6 meses a 1 año · **aumentada en la mitad** si es por redes |
| **185.1** | Desacato | 6 meses a 1 año o multa |
| **263.1** | Desórdenes públicos | 6 meses a 2 años o multa |
| **266.1** | Difusión de «noticias falsas o predicciones maliciosas» | 1 a 3 años o multa |
| **116.3** | Tomar fotografías o levantar planos de objetivos sin autorización | **7 a 15 años** |
Una precisión que corrige a la prensa: sobre el artículo 393 —el de los actos contra la intimidad, usado contra quien graba a agentes— suele decirse que acarrea «de dos a cinco años». Eso es solo la modalidad del apartado 4. **El tipo básico, el 393.1, es de seis meses a dos años o multa.**
Fuera del Código Penal, el marco lo completan la **Ley 162/2023 de Comunicación Social** —publicada en la Gaceta Oficial en junio de 2024, cuyo artículo 51 alcanza a cualquiera que «genera, selecciona, modifica, interactúa y publica contenidos digitales»— y el **Decreto-Ley 370/2018**, que sigue vigente y en uso: en abril de 2026 se documentó una multa de 3.000 pesos a un influencer cristiano por esa vía. Un apunte de método: la Ley 162/2023 **no fija sanciones**; el régimen sancionador está en el Decreto 101/2024.
## Los casos, con nombre
**Kamil Zayas Pérez (34) y Ernesto Ricardo Medina (32)**, de Holguín, fundadores de **El 4tico** —léase «El Cuartico», por el cuarto pequeño desde el que grababan—, un proyecto audiovisual nacido en YouTube en 2024 que empezó evitando la política y acabó hablando de la crisis. Detenidos en la mañana del **6 de febrero de 2026** en sus domicilios; se llevaron computadoras, teléfonos y cámaras. Cubalex sostiene que el allanamiento fue ilegal, por incumplir los artículos 307.2 y 316.2 de la Ley del Proceso Penal. Estuvieron horas en paradero desconocido. Un habeas corpus presentado el 9 de febrero fue **admitido** —cosa poco frecuente— y después **rechazado**. Al 6 de septiembre de 2026 llevaban **213 días presos sin petición fiscal ni fecha de juicio**.
**Javier Ernesto Martín Gutiérrez (34)**, campeón de la Cuban Fighting League en 135 libras, conocido como «el Spiderman cubano». Durante ocho o nueve días —las fuentes no coinciden— se manifestó **solo, desde el balcón de su casa** en Marianao, denunciando los apagones, el consumo de «el químico», la violencia callejera y la situación de la infancia. «No estoy loco, estoy cansado», dijo. Fue detenido el **24 de abril de 2026** por hombres de civil en un vehículo negro; Cubalex calificó los hechos de «detención arbitraria que propició la desaparición forzada». Casi un mes en Villa Marista y después el Combinado del Este. El delito que registra Prisoners Defenders es **desórdenes públicos**. Sigue en prisión provisional.
**Eduardo «Eddy» Ceballos Pérez (38)**, creador de **Despingovery Channel**, que parodiaba el formato del documental de naturaleza para mostrar el deterioro de Cuba. El 24 de mayo de 2026 publicó un vídeo de veinticinco minutos grabado en una instalación militar abandonada de la época soviética. **Ocho días después fue detenido.** Su caso es el más grave de los tres por una razón concreta: la imputación inicial, «invasión a propiedad militar» —figura que Cubalex denunció que no existe en la legislación vigente—, derivó después en revelación de secretos, y la causa la instruye la **Fiscalía Militar**. Lo juzgará un tribunal militar. Al 10 de septiembre de 2026 llevaba **100 días preso sin fecha de juicio**.
Ceballos había grabado un vídeo semanas antes y encargó a un periodista difundirlo **solo si lo detenían**. Se publicó al día siguiente de su arresto.
## El patrón: la pena es el proceso
Ninguno de estos cinco ha sido juzgado. Todos están en **prisión provisional**, que es la parte que conviene entender: el castigo no llega con la condena, llega antes.
El caso que lo demuestra con números es el de **Sulmira Martínez Pérez**, «Salem Cuba»: **veintidós meses en prisión provisional** entre su detención, el 10 de enero de 2023, y su juicio, el 26 de noviembre de 2024. Fue condenada a cinco años por delitos contra el orden constitucional y desacato, y en agosto de 2026 le negaron por tercera vez la libertad condicional.
Hay también condenas firmes por publicar: el 30 de junio de 2026 el Tribunal Provincial de Las Tunas juzgó a ocho miembros del grupo Cuba Primero por propaganda contra el orden constitucional. Y hay antecedentes: **Yoandi Montiel Hernández**, «El Gato de Cuba», youtuber humorístico, fue detenido en abril de 2021 y condenado en abril de 2022 a dos años por **desacato**.
## Un hallazgo sobre lo que nadie cuenta
Buscando la cifra agregada apareció algo que merece publicarse como resultado: **ninguna organización publica un recuento desglosado de creadores de contenido, influencers o youtubers presos en Cuba.** Ni Prisoners Defenders, que registra 1.339 presos políticos al 31 de agosto de 2026, ni Cubalex, ni el ICLEP desglosan esa categoría.
Existen los casos, existen las fichas nominales, existe el artículo agravado que castiga publicar en internet. Lo que no existe es el número. Quien quiera saber cuántos cubanos están presos por lo que subieron a una red social tiene que contarlos a mano, uno por uno. Este archivo empieza por estos cinco.
Documentos y fuentes1. Gaceta Oficial n.º 93 Ordinaria de 1 de septiembre de 2022 · Ley 151/2022, Código Penal ↗
Texto legal primario. Artículos 116.3, 124.1 y 124.2, 185.1, 263.1, 266.1, 268.1 y 268.4, y 393.1. Fuente de todas las penas citadas.
2. Gaceta Oficial n.º 48 Ordinaria de 2024 · Ley 162/2023 de Comunicación Social ↗
Aprobada el 25 de mayo de 2023 y publicada el 5 de junio de 2024. Su artículo 51 alcanza a quienes publican contenidos digitales. No fija sanciones: el régimen sancionador está en el Decreto 101/2024.
3. Cubalex · allanamiento sin orden y detención ilegal: el caso de dos integrantes de El4tico ↗
Organización jurídica independiente. Fecha y circunstancias de la detención del 6 de febrero de 2026, el paradero desconocido inicial y el análisis de ilegalidad del allanamiento conforme a los artículos 307.2 y 316.2 de la Ley del Proceso Penal.
4. Cubalex · Javier Ernesto Martín Gutiérrez en paradero desconocido tras violenta detención ↗
Circunstancias de la detención del 24 de abril de 2026 y calificación jurídica como detención arbitraria que propició una desaparición forzada.
5. Cubalex · casi dos meses detenido: el caso del humorista Eddy Ceballos evidencia violaciones al debido proceso ↗
Cambio de imputación sin fundamentación, incomunicación inicial y traslados. Señala que la figura de «invasión a propiedad militar» no existe en la legislación vigente.
6. Prisoners Defenders · ficha nominal de Kamil Zayas Pérez ↗
Registro nominal independiente: edad, provincia, fecha de detención, delitos imputados, situación de prisión provisional y centro penitenciario.
7. Prisoners Defenders · ficha nominal de Ernesto Ricardo Medina ↗
Registro nominal independiente con los mismos datos de causa y centro que su compañero de proyecto.
8. Prisoners Defenders · ficha nominal de Javier Ernesto Martín Gutiérrez ↗
Registro nominal independiente: 34 años, La Habana, detención el 24 de abril de 2026, delito «desórdenes públicos», situación «prisión provisional», Prisión Combinado del Este.
9. Prisoners Defenders · informe con corte al 31 de agosto de 2026 ↗
1.339 presos políticos, desglosados en 807 convictos de conciencia, 495 condenados de conciencia y 37 otros. No desglosa la categoría de creadores de contenido.
10. Árbol Invertido · El 4tico, proyecto audiovisual: pensamiento crítico y coraje desde Cuba ↗
Revista cultural independiente cubana. Origen del proyecto en YouTube en 2024, el espacio de grabación en el reparto Mariana Grajales de Holguín, la lectura del nombre —«El 4tico (léase El Cuartico)»— y el giro desde el entretenimiento hacia la crítica.
11. 14ymedio · detienen al creador de Despingovery Channel días después de su vídeo ↗
Prensa independiente cubana. Detención del 1 de junio de 2026, el vídeo del 24 de mayo grabado en una instalación militar abandonada y las cifras de audiencia del canal, que da una sola fuente.
12. ICLEP · el Observatorio denuncia detención arbitraria, golpiza y traslado forzoso ↗
Instituto Cubano por la Libertad de Expresión y Prensa. Recoge el testimonio de una vecina sobre la golpiza durante la detención de Javier Ernesto Martín Gutiérrez. Es una denuncia, no un hecho probado.
Consulta: 16 de septiembre de 2026. La fecha de consulta no es la fecha de los hechos. Alcance y trabajo pendienteLos artículos del Código Penal se citan sobre el **PDF oficial de la Gaceta Oficial n.º 93 de 1 de septiembre de 2022**. Las penas son las del texto legal: **no son las penas pedidas ni impuestas en estos casos**, que en su mayoría no han llegado a juicio.
**Ninguna de las cinco personas nombradas como presas en prisión provisional ha sido condenada.** Imputación no es acusación formal, y prisión provisional no es sentencia. Donde hay condena firme —Sulmira Martínez, Yoandi Montiel, el grupo Cuba Primero— se dice expresamente.
Las denuncias de golpizas, malos tratos o presión para grabar vídeos de arrepentimiento proceden de los propios detenidos, de sus familiares o de organizaciones que recogen su testimonio. **Son denuncias, no hechos probados**: no hay parte médico, investigación ni versión de las autoridades cubanas.
El caso de Eddy Ceballos se instruye en jurisdicción militar y con imputación cambiante; la atribución al artículo 116 la hacen organizaciones y prensa, no un auto de procesamiento que este archivo haya leído.
El texto del Decreto-Ley 370/2018 **no se ha podido verificar contra la Gaceta Oficial**, cuyos servidores rechazaron las consultas: lo que aquí consta procede de organizaciones que lo citan.
La afirmación de que ninguna organización desglosa la categoría de creadores de contenido presos es una **verificación negativa** sobre los informes consultados a septiembre de 2026. Significa que no se ha localizado ese desglose, no que no pueda existir.
Este archivo documenta aparte, y no repite aquí, los casos de Maykel Osorbo, Luis Manuel Otero Alcántara —que está en libertad y salió de Cuba en julio de 2026—, Aniette González, Anna Bensi y Matos MC K-Libre.
Consultar la biblioteca y el estado de la investigación ↗