La Ley 151/2022 fue aprobada por la Asamblea Nacional el **15 de mayo de 2022** y publicada en la **Gaceta Oficial n.º 93 Ordinaria del 1 de septiembre de 2022**. Su Disposición Final Segunda establece que entra en vigor «a partir de los noventa días de su publicación». Su Disposición Final Primera deroga expresamente la Ley 62 de 1987, el Código Penal anterior, y también la Ley 93/2001 contra actos de terrorismo. Este archivo ha trabajado sobre el PDF oficial. Es el código con el que se juzga hoy a quien protesta en Cuba. ## El artículo que lo resume todo **Artículo 120.1**: «Quien, con cualquiera de las finalidades expresadas en el apartado 1 del artículo anterior, **ejercite arbitrariamente cualquier derecho o libertad reconocido en la Constitución de la República** y ponga en peligro el orden constitucional y el normal funcionamiento del Estado y el Gobierno cubano, incurre en sanción de privación de libertad de **cuatro a diez años**.» Léalo dos veces. El delito consiste en ejercer un derecho que la propia Constitución reconoce. Quién decide cuándo un derecho se ejerce «arbitrariamente» no lo dice el texto. ## Las figuras con las que se encarcela **Artículo 124 · Propaganda contra el orden constitucional** — de **tres a ocho años** por incitar contra el orden social, la solidaridad internacional o el Estado socialista «mediante la propaganda oral o escrita o en cualquier otra forma», o confeccionarla, distribuirla o simplemente **poseerla**. Si se usan medios de comunicación en sus espacios físico y digital: de cuatro a diez años. El nombre «propaganda enemiga» ya no aparece en el código: cero ocurrencias. Cambió la etiqueta, no la función. Y cambió la escala en dos direcciones: el mínimo sube de uno a tres años, mientras el agravado por usar medios baja de los siete-quince años de 1987 a cuatro-diez. **Artículo 143 · Financiamiento** — de **cuatro a diez años** para quien, por sí o en representación de organizaciones no gubernamentales o instituciones internacionales, «apoye, fomente, financie, provea, reciba o tenga en su poder fondos, recursos materiales o financieros, con el propósito de sufragar actividades contra el Estado cubano y su orden constitucional». Recibir dinero de una ONG es el hecho típico. **Artículo 185 · Desacato** — de **seis meses a un año** por amenazar, calumniar, difamar, insultar, injuriar, ultrajar u ofender en su dignidad o decoro a un funcionario público o autoridad. En 1987 el mínimo era de tres meses: **se ha duplicado**. Y el tipo se amplía: ahora incluye expresamente hacerlo «verbal o extra verbalmente, mediante escrito o gestos» y «**a través de cualquier medio de comunicación**», tres supuestos que el artículo 144 del código anterior no contemplaba. De uno a tres años si el ofendido es el Presidente, el Vicepresidente, diputados, miembros del Consejo de Estado o de Ministros, y —añadidos en 2022— el Presidente del Tribunal Supremo Popular, el Fiscal General, el Contralor General y el Presidente del Consejo Electoral Nacional. **Artículo 263 · Desórdenes públicos** — de seis meses a dos años; de uno a tres por riñas en lugares concurridos. Y una novedad de 2022: el apartado 3 impone de **tres a ocho años** cuando los hechos se cometen formando parte de un grupo de personas, se causan lesiones o daños, o **se obstaculizan las vías públicas**. **Artículo 266 · Noticias falsas** — de uno a tres años por difundir noticias falsas o predicciones maliciosas para causar alarma, descontento o desinformación. **Artículo 268.4 · El agravante digital** — si la instigación a delinquir se realiza «a través de las redes sociales o medios de comunicación social en sus espacios físico y digital», las sanciones **se aumentan en la mitad en sus límites mínimo y máximo**. El código de 1987 no preveía agravante alguna por el medio empleado. ## El artículo con el que se procesa a quien graba a un policía **Artículo 393.1** — de **seis meses a dos años** o multa para quien, sin consentimiento y con el propósito de afectar la intimidad personal y familiar, la propia imagen y voz o la identidad de otra persona, obtenga, facilite, reproduzca, divulgue, transmita o mantenga en su poder una grabación, foto, vídeo o mensaje de carácter personal. Junto a él hay que leer el **artículo 394.1**, que impone un límite: esos delitos «solo son perseguibles en virtud de **querella de la persona ofendida**». No se persiguen de oficio. Alguien tiene que presentar la denuncia. Esa combinación explica exactamente lo ocurrido en el caso de Anna Sofía Benítez y su madre Caridad Silvente: la causa por grabar a un agente en la puerta de su casa se archivó el 13 de abril de 2026 porque el delito no podía perseguirse de oficio, y se reabrió cuando el propio agente presentó querella. El Código Penal cubano protege la imagen del policía frente a la persona a la que va a citar. ## Lo que no desapareció Conviene ser exactos, porque circula lo contrario: **la advertencia oficial sigue en el código**, en el artículo 434.1. La figura del estado peligroso predelictivo se reordenó, no se borró del ordenamiento. ## A qué escala se aplica El Tribunal Supremo Popular publicó el 16 de marzo de 2022 una nota sobre seis causas por los hechos del 11 y 12 de julio de 2021 en Esquina de Toyo y La Güinera, seguidas contra **129 ciudadanos**: declaró responsables a **128** por sedición y hurto, absolvió a uno e impuso penas de hasta **treinta años**. Es dato del propio Estado cubano. Prisoners Defenders, por su parte, contabiliza **217 manifestantes condenados por sedición**, con un promedio de **diez años** de privación de libertad, y **16 menores del 11J condenados por sedición** con una pena media de cinco años.