FusilamientosCausa n.º 1 de 1989: cuatro fusilados y una pregunta que nadie hizo
Revisión editorial aprobadaEl Estado cubano juzgó y fusiló a cuatro de sus propios oficiales por narcotráfico. El delito imputado no fue ese, porque el narcotráfico no llevaba pena de muerte. Y en todo el proceso nadie preguntó dónde estaba el dinero.
El 13 de junio de 1989 fue detenido el general Arnaldo Ochoa Sánchez, Héroe de la República de Cuba, y casi al mismo tiempo los hermanos Antonio y Patricio de la Guardia, del Ministerio del Interior. Un mes después, al amanecer del 13 de julio, Ochoa, el coronel Antonio de la Guardia, el mayor Amado Padrón Trujillo y el capitán Jorge Martínez Valdés fueron fusilados en un campo junto a la pista de la base aérea de Baracoa, al oeste de La Habana. El juicio se había transmitido por la televisión cubana.
**Antes de nada, quiénes eran.** No eran disidentes. Ochoa había mandado tropas cubanas en Angola. Antonio de la Guardia dirigía MC, el departamento de Moneda Convertible creado dentro del Ministerio del Interior para burlar el embargo estadounidense y conseguir divisas, y había participado durante años en operaciones encubiertas del aparato cubano en varios países. Este archivo no los presenta como héroes ni como mártires: eran cuadros del mismo sistema que los mató. Lo que se documenta aquí no es su inocencia, sino el procedimiento con el que se los ejecutó.
**El delito que no era el delito.** A los acusados no se los condenó por narcotráfico. Se los condenó por «actos hostiles contra un Estado extranjero», una figura de los delitos contra la seguridad del Estado. El motivo es aritmético: el narcotráfico, en el Código Penal cubano de entonces, no contemplaba la pena capital. La acusación por drogas sirvió para armar el caso; la condena se dictó por otra cosa, y esa otra cosa sí permitía fusilar.
**El juicio.** Ileana de la Guardia, hija de Antonio y sobrina de Patricio, presenció el proceso y lo relató en una entrevista con el cineasta Ian Padrón. La citaron la noche anterior. Al llegar a la sala pidió hablar con los abogados: el de su tío le respondió que no había tenido tiempo de leer el documento que le habían entregado. El de su padre le dijo que lo defendería porque se lo pedía la Revolución, y que si no, no lo defendería. Ella le pidió que se marchara. Sostiene que en ningún momento hubo defensa.
El fiscal Juan Escalona interrogaba, según su relato, a partir de un libreto, y cortaba a los acusados cuando empezaban a explicar hacia dónde iba la información y hacia dónde iba el dinero.
**La pregunta que nadie hizo.** A Antonio de la Guardia se le imputaban diecisiete operaciones de narcotráfico con destino a Estados Unidos y un beneficio de seis millones de dólares. Durante todo el juicio se habló de operaciones. En ningún momento se preguntó dónde estaba ese dinero, ni se presentó como prueba una cuenta, un bien o un depósito a nombre de los acusados. Es la anomalía que su hija señala: en cualquier causa por narcotráfico, la fiscalía exhibe el rastro del dinero. Aquí no lo hizo. Ella sostiene que los fondos iban al Ministerio del Interior, y que las secretarias y asistentes económicas sabían que aquello se llevaba con documentos firmados, como una empresa.
**Quién firmó.** Un tribunal militar de honor los juzgó y los degradó. Después, el máximo órgano judicial, reunido en sesión extraordinaria y presidida por el propio Fidel Castro, aprobó las condenas. La autoridad última del país ratificó personalmente el fusilamiento de sus propios oficiales.
**Lo que le dijeron a De la Guardia.** Según su hija, él asumió toda la responsabilidad porque le hicieron creer que así «quedaba en familia» y no habría fusilamiento. Ella recuerda la frase: «Me ha dicho el comandante que si yo asumo la responsabilidad va a quedar en familia y no va a haber la pena capital». Lo fusilaron igual.
Poco después, en la Causa n.º 2, el ministro del Interior José Abrantes —jefe de la escolta de Fidel Castro durante treinta años— fue condenado por corrupción y tolerancia. Murió en prisión.
El valor documental de este expediente no está en si los condenados eran culpables de algo. Está en lo que revela el procedimiento: citación la víspera, abogados que no habían leído el sumario, un fiscal con libreto, un juicio televisado un mes, una figura penal cambiada para poder matar y la firma final de quien mandaba en el país. Si eso fue lo que recibió un Héroe de la República, queda dicho lo que le espera a cualquiera.
Alcance y trabajo pendienteNo se ha accedido a la sentencia ni al sumario de la Causa n.º 1, que no son públicos. Las dos fuentes son un análisis de una revista del exilio, que declara apoyarse en trabajos de Gonzalo Celorio, Manuel Salazar Salvo y en el libro *Nunca digas morir* de Norberto Fuentes, y una entrevista a Ileana de la Guardia, hija de uno de los fusilados: es testigo presencial y a la vez parte interesada, y su testimonio se recoge como tal.
Las fuentes discrepan en detalles. Sobre la pena máxima que el Código Penal cubano preveía entonces para el narcotráfico se han leído cifras distintas —doce y quince años—, por lo que esta ficha solo afirma lo que ambas coinciden: que no contemplaba la pena de muerte. También discrepan sobre el grado de Antonio de la Guardia (coronel o general de brigada); no es material para lo que aquí se documenta.
La afirmación de que el dinero iba al Ministerio del Interior y a la oficina de Fidel Castro procede del testimonio de la hija y no está probada por documento alguno consultado aquí. Lo que sí es verificable en las dos fuentes es lo contrario y basta: que la fiscalía no exhibió el rastro del dinero.
Los detalles novelados del historial previo de Antonio de la Guardia que ofrece una de las fuentes —operaciones en Chile, España, Suiza, Jamaica o Nicaragua— no se reproducen aquí: no se han podido contrastar y no hacen falta para documentar el proceso judicial, que es el objeto de esta ficha.
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