El 5 de marzo de 1990, varios grupos de derechos humanos se reunían en el domicilio de Sebastián Arcos Bergnes, secretario general del Comité Cubano Pro Derechos Humanos, para discutir la posibilidad de colaborar entre ellos. Estaban allí su hermano Gustavo Arcos Bergnes, vicepresidente del CCPDH; Armando Alonso Romero y Oscar Peña Martínez, del mismo comité; el doctor Alfredo Samuel Martínez Lara y Domingo Hernández Cepero, del Partido Pro Derechos Humanos en Cuba; e Indamiro Restano Díaz, de la Comisión Cubana de Derechos Humanos y Reconciliación Nacional. Una multitud atacó la casa durante varias horas. Echó abajo la puerta principal, lanzó piedras y rompió la mayoría de las ventanas. Amnistía Internacional recoge que, según varios informes, las fuerzas de seguridad permanecieron observando sin hacer nada mientras ocurría. Tres días después se repitió en el domicilio de Gustavo Arcos, con otros cuatro miembros del comité dentro. Los incidentes volvieron a producirse en días posteriores, entre ellos el 14 de marzo, cuando periodistas extranjeros acudieron a casa de Gustavo Arcos para entrevistarle. Al día siguiente del primer ataque, Granma, órgano oficial del Partido Comunista, publicó que centenares de trabajadores se habían reunido espontáneamente frente a la casa para manifestar su apoyo a la Revolución y su desprecio hacia quienes estaban dentro, a los que calificaba de «gusanos». El mismo artículo advertía que los «cabecillas» de los «grupúsculos contrarrevolucionarios» estaban «bordeando el límite de la ley y de la tolerancia del pueblo y de la Revolución». Las dos descripciones del mismo hecho son el contenido de esta ficha. En una, una turba destroza una vivienda ante la pasividad policial. En la otra, un pueblo indignado se congrega por su cuenta. La segunda versión es la que el Estado publica, y la advertencia final —que los atacados están agotando la tolerancia— indica quién controla el termostato. Lo que sigue muestra que el acto de repudio no sustituye a la vía penal: la acompaña. El doctor Martínez Lara, presente en la reunión del 5 de marzo, había sido excarcelado el 27 de febrero tras cumplir nueve meses por «asociación, manifestación y reunión ilícitas» (artículos 208 y 209 del Código Penal). Amnistía lo consideró preso de conciencia: fue detenido en abril de 1989 después de anunciar públicamente, la víspera de la visita de Mijaíl Gorbachov a La Habana, una manifestación «popular y pacífica» ante la embajada soviética. Debía salir el 29 de diciembre de 1989, pero se le acusó de desacato por un incidente en la prisión de Agüica en el que resultó con una herida grave en la cara; se le impuso una condena adicional sin juicio con garantías ni acceso a abogado. Cuatro días después del ataque a la casa volvieron a detenerlo. Al redactarse el informe estaba recluido en el Departamento de Seguridad del Estado, sin abogado, con una visita familiar semanal de diez minutos en la que no se le permitía hablar de los motivos de su detención, solo en una celda, sin ejercicio ni material de lectura. El procedimiento, leído entero, tiene tres piezas: la multitud que actúa sin consecuencias, la prensa oficial que la convierte en pueblo, y el Código Penal que espera detrás.